POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES

Decreto 894/98

Autorízase la constitución de la citada Sociedad Anónima integrada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, el Instituto de Investigaciones Científicas Técnicas de las Fuerzas Armadas y el Servicio Geológico Minero Argentino. Objeto.

Bs. As., 3/8/98

B.O: 6/8/98

VISTO el expediente N° 5/98 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y el Convenio de Cooperación Científica, Académica y Tecnológica, suscripto con fecha 4 de julio de 1997, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS y el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado convenio los organismos otorgantes han acordado, sin perjuicio de las actividades inherentes al cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, la realización de acciones conjuntas en la prestación de servicios científico-tecnológicos que requieran complementar sus respectivas capacidades, integrando de tal modo un verdadero polo tecnológico que, en operación coordinada, permita potenciar la realización de los fines que le son propios.

Que la proximidad de las respectivas sedes institucionales facilita la labor de operación concertada.

Que resulta necesario proveer a dicha iniciativa de un instrumento capaz que, al tiempo de facilitar la gestión común, la mantenga claramente diferenciada de las respectivas actividades institucionales.

Que resulta conveniente que, con tal objeto, los citados organismos puedan integrar una sociedad anónima, sujeta por su propia naturaleza de derecho privado, comercial en la especie.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN se encuentra habilitada al efecto, en razón de lo dispuesto en el artículo 59, inciso e) de la Ley N° 24.521.

Que los restantes organismos deben ser especialmente autorizados al mismo efecto, fijando el objeto institucional para el que se confiere la autorización.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS y al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO a integrar con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN una sociedad anónima denominada POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-La sociedad a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto prestar servicios en el área de la investigación y desarrollo tecnológico, asesoría y capacitación, cuando ellos deban ser ejecutados por dos o más socios en razón de sus exigencias científico-tecnológicas, así como comercializar los resultados de las investigaciones propias, de sus socios o terceros, y facilitar la radicación y reconversión tecnológica de empresas en su zona de influencia. El objeto indicado debe considerarse, a todos los efectos, como una extensión de los fines de los organismos públicos que la integran.

Art. 3º-Las actividades o prestaciones a realizar en el ámbito que define el objeto institucional determinado en el artículo anterior, se desarrollarán básicamente en el ámbito científico-tecnológico propio de las instituciones socias en su conjunto.

Art. 4º -En función de lo dispuesto en el Título I de la Ley N° 24.156, a título aclaratorio, deberá mencionarse en el Estatuto constitutivo que la sociedad anónima deberá ajustarse a las disposiciones de dicho cuerpo legal.

Art. 5º-La Sociedad Anónima POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES, cuando requiera para el desarrollo de sus actividades el concurso directo de uno o más de sus organismos integrantes, deberá contratar los servicios siguiendo los procedimientos que estos organismos tienen establecido para ese tipo de operaciones.

Art. 6º-El Convenio de Cooperación Científica, Académica y Tecnológica deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe-Jorge Domínguez.