HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 407/98

Autorizase a YPF Sociedad Anónima, a ceder un porcentaje de su participación en 1a Concesión de Explotación en el Area "Acambuco", ubicada en la Provincia de Salta.

Bs. As., 3/8/98

B.O.: 6/8/98

VISTO el Expediente N° 750-001185/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.175 de fecha 21 de octubre de 1991 se aprobó el acuerdo de reconversión del Contrato N° 20.510 celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA Y BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ACAMBUCO SOCIEDAD ANONIMA, APCO ARGENTINA INCORPORATED y NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION, para la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en el Area "ACAMBUCO", ubicada en la Provincia de SALTA, al sistema de concesión de explotación de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que ACAMBUCO SOCIEDAD ANONIMA ha sido absorbida por BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, siendo en consecuencia la última empresa mencionada la continuadora jurídica de ACAMBUCO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto N° 919 del 3 de julio de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a la empresa BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación del Area "ACAMBUCO", ubicada en la Provincia de SALTA, a ceder el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de participación en la misma a YPF SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado la escritura pública correspondiente.

Que, en virtud de tal cesión los porcentajes de participación de las partes en la Concesión de Explotación del Area "ACAMBUCO", ubicada en la Provincia de SALTA, quedaron como sigue: BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%), YPF SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) APCO ARGENTINA INCORPORATED, UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) y NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION, UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%).

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL se ha transformado en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE del 2 de octubre de 1997, cuya inscripción obra agregada al Expediente citado en el VISTO.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con O&G DEVELOPMENTS LTD para cederle el VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (22,50%) de la participación, de los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre la Concesión de Explotación en el Area "ACAMBUCO", ubicada en la Provincia de SALTA.

Que de autorizarse tal cesión el porcentual de participación de cada una de las empresas sería el siguiente: BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%), YPF SOCIEDAD ANONIMA, VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (22,50%), APCO ARGENTINA INCORPORATED, UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION, UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) Y O&G DEVELOPMENTS LTD, VEINTIDOS CON CIENCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (22,50%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de la concesión de explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de Junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area "ACAMBUCO", ubicada en la Provincia de SALTA, a ceder el VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (22,50%) de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene en la misma a favor de O&G DEVELOPMENTS LTD.

Art. 2° - La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.

Art. 3° - Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4° - A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.