(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 8° de la Resolución N°11/2003 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 30/6/2003)

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 7/98

Establécense las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria, en jurisdicción de las Provincias de La Rioja y Catamarca, a partir del 1º de julio de 1998.

Bs. As., 14/7/98

B.O: 06/08/98

VISTO, las Resoluciones C.N.T.A. Nros. 6/96 y 5/98, Acta Nº 5/98 de la Comisión Asesora Regional Nº 13, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 6/98, fija remuneraciones para el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex - Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13 -Provincias de LA RIOJA y CATAMARCA-.

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 5/98, establece salarios para los trabajadores permanentes comprendidos en el marco del ex - Estatuto del Peón, exclusivamente para la Provincia de CATAMARCA.

Que la Comisión Asesora Regional Nº 13, elevó, a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta Nº 5/98, una propuesta sobre remuneraciones para el personal que se desempeña en el marco del ex - Estatuto del Peón, en jurisdicción de la Provincia de LA RIOJA.

Que, considerada dicha propuesta, resulta procedente el dictado de una resolución conjunta -en materia salarial- para las Provincias de LA RIOJA y CATAMARCA, a fin de mantener la regionalización constituida mediante Resolución C.N.T.A. Nº 17/92, y por ende, respetar la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, que comprende a las provincias antes mencionadas.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º- Establecer las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (ex - Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, para las Provincias de LA RIOJA y CATAMARCA, las que tendrán vigencia a partir del 10 de julio de 1998 y serán las que se consignan en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º- Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Art. 3º- Los Salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º- Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5º- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO PORCIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º- Las remuneraciones establecidas en el Anexo I no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

Art. 7º- Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.

Art. 8º- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 9º- En el Anexo II se incluyen los montos de los topes indemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarios.

Art. 10.- Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jose M. Iñiguez.-Jorge L. Ginzo.-Carlos A. Hubert.-Jorge Herrera.-Oscar H. Gil.-Daniel Boo.-Ricardo Grether.-Daniel Sarmiento.

ANEXO I

RESOLUCION C.N.T.A. Nº 07/98

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA.

.

DESDE 1º DE JULIO DE 1998 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

.

SUELDO $

JORNAL $

- PEONES GENERALES

280

12.32

- AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS, PEON UNICO

287.27

12.63

ESPECIALIZADOS:

- Peones que trabajan en el cultivo del arroz, Peones de Haras, Peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

287.85

12.67

- Ovejeros

290.24

12.77

- Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores; Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

298.62

13.14

- Ordeñadores en explotaciones tamberas

300.55

13.22

- Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

309.51

13.62

- Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquina Cosechadora y Agrícola

311.72

13.71

- Mecánicos Tractoristas

327.81

14.42

PERSONAL JERARQUIZADO:

Puesteros

308.52

.

Capataces

340.32

.

Encargados

358.99

.

MENORES:

De 14 a 15 años

167.88

7.39

De 15 a 16 años

195.86

8.62

De 16 a 17 años

223.84

9.84

De 17 a 18 años

251.81

11.08

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 48.68

POR DIA: $ 1.61

La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO PORCIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

ANEXO II

RESOLUCION C.N.T.A. Nº 07/98

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248). REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS.

.

BASE PROMEDIO MENSUAL

TOPE INDEMNIZATORIO $

Desde el 1º de julio de 1998

283.80

851.40