ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 679/98

Bs. As., 20/7/98

B.O: 06/08/98

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 3034/97 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.938 sancionada el 18 de Diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial el 31 de Diciembre de 1997, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 6/98 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 1998 ha quedado fijada en la suma de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 21.100.920).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/ 92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 1997 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Ano 1998, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 1998 de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 5.300.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas, conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. 1º precedente, el día 29 de julio de 1998, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-RICARDO V. BUSI, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.-HECTOR E. FORMICA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.-HUGO D. MUÑOZ, Director. Ente Nacional Regulador del Gas.-JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El anexo correspondiente a la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 1998 - 3º ANTICIPO podrá ser consultado en el Boletín Oficial del día 06/08/98 (pág. 37).

e. 6/8 Nº 238.999 v. 6/8/98