PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 905/98

Transfiérese a su ámbito la Secretaría de Culto. Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96.

Bs. As., 4/8/98

B.O: 07/08/98

VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se definió el organigrama de aplicación en el ámbito de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por razones operativas resulta conveniente transferir la SECRETARIA DE CULTO que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al ámbito directo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Transfiérese la SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios, en la parte correspondiente a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose la SECRETARIA DE CULTO y con dependencia de ella la SUBSECRETARIA DE CULTO.

Art. 3º- Apruébanse los objetivos de la SECRETARIA DE CULTO y de la SUBSECRETARIA DE CULTO, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4º- Modifícanse los objetivos de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente.

Art. 5º- Establécese que la transferencia dispuesta por el artículo 1º del presente decreto, incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignadas oportunamente a la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

Art. 6º- El personal que se transfiere por el artículo 5º de la presente medida, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.

Art. 7º- En un plazo de hasta TREINTA (30) días contados a partir del dictado del presente la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberán elevar para su aprobación la modificación de sus respectivas estructuras organizativas, en concordancia con lo establecido en el presente decreto.

Art. 8º- Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias que correspondan el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en la jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Guido J. Di Tella.

ANEXO AL ARTICULO 3º

SECRETARIA DE CULTO

- Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

- Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el registro de las entidades religiosas no católicas que ejerzan sus actividades en el territorio nacional y asistir al señor Presidente de la Nación a efectos de garantizar la libre profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.

SECRETARIA DE CULTO

SUBSECRETARIA DE CULTO

- Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas

- Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas.

- Analizar y tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Cultos y su cancelación.

ANEXO AL ARTICULO 4º

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS

- Conducir la política exterior con todos los países y en los organismos internacionales, y coordinar con las otras Secretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los diversos aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios funcionales y geográficos.

- Formular y ejecutar las políticas y los cursos de acción a seguir en los asuntos relativos la seguridad internacional, nucleares y espaciales, los vinculados a los territorios y los espacios marítimos bajo disputa de soberanía en Atlántico Sur, los de la política exterior antártica; las cuestiones de derecho internacional y del desarrollo de zonas de frontera.

- Conducir la política exterior referente todos los asuntos internacionales relativos a lucha contra el uso indebido de drogas, el narcotráfico y otras actividades conexas.

- Administrar y controlar los recursos humanos y las estructuras organizativas de la jurisdicción y asegurar el asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del Ministerio.

- Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación propuestas y las alternativas de financiación.

- Colaborar en la ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos" ampliando las políticas y determinando las acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas.

- Entender en los asuntos internacionales vinculados con la preservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, la formulación de políticas de desarrollo sustentable, los aspectos de la política de población vinculados con estos temas, la negociación de medidas internacionales orientadas a abatir la contaminación ambiental y limitar, reducir y eliminar sus fuentes antropogénicas.

- Entender en materia de organización del Ministerio y de las Misiones Diplomáticas y Consulares para asegurar la eficiencia y dinámica de los servicios.

- Actuar en todo lo inherente a la relación de la República con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta; y en lo inherente a la conclusión de los instrumentos internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o culto en los que participe la República y en lo inherente a las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.