Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 489/98

Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar III aprobados por las URAT de la región Sur en el mes de julio de 1998.

Bs. As., 21/7/98

B.O.: 07/08/98

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 327 de fecha 8 de mayo de 1998 y 425 de fecha 10 de julio de 1998; la Resolución S.E. y C.L. N° 397 de fecha 1° de junio de 1998; el Acta emitida por la Unidad de Aprobación del Programa TRABAJAR III de la región Sur en el mes de julio; y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 20 y 21 de julio de 1998 se constituyó la Unidad Regional de Aprobación del Programa TRABAJAR III (URAT) a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de junio de 1998.

Que es necesario elevar mensualmente al SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.Q ue la Resolución M.T. y S.S. N° 425/98 asigna fondos para la ejecución de proyectos de Programa TRABAJAR III aprobados en el mes de julio de 1998.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución M.T. y S.S. N° 327/98, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 397/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:Artículo 1° -Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR III aprobados por las URAT de la región Sur en el mes de julio de 1998, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados mediante la Resolución M.T. y S.S. N° 425/98 para el mes de septiembre.

Art. 2°-Los proyectos indicados en el ANEXO I, darán inicio a sus actividades a partir del día 3 de agosto de 1998.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.-Diego A. Estevez.

NOTA: Ver Anexo en Boletín Oficial de la fecha 07/08/98