Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Resolución 492/98

Invítanse a la Confederación General del Trabajo, en representación de los trabajadores, diversas entidades en representación de los empleadores del sector privado, y a los Estados Provinciales, a proponer consejeros titulares y suplentes, para integrar el citado Consejo.

Bs. As., 3/8/98

B.O: 07/08/98

VISTO el artículo 136 de la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal establece que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL será integrado por 16 (dieciseis) representantes de los trabajadores y 16 (dieciseis) de los empleadores.

Que los integrantes del sector de los trabajadores serán propuestos por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO teniendo en cuenta lo establecido en el último párrafo del artículo 136 de la Ley Nº 24.013, en cuanto a la inclusión de representantes tanto del sector público como del privado, en las distintas ramas de la actividad.

Que los integrantes del sector empleador serán designados por las entidades empresarias más representativas de los sectores de la economía que tienen mayor incidencia en la ocupación de trabajadores.

Que a los efectos de seleccionar las entidades empresariales más representativas, debe tenerse en cuenta el criterio adoptado por la Resolución MTSS Nº 373 de fecha 5 de mayo de 1992, según el cual deben considerarse los datos aportados por el censo de 1980, las entidades integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL creado por la Ley Nº 16.954, como así también las que son signatarias de los convenios colectivos de trabajo que se aplican a la mayor parte de trabajadores del sector privado.

Que como expresamente lo estipula el Decreto Nº 1148 de fecha 8 de julio de 1992, el Consejo debe integrarse con los representantes de las Provincias que se adhieren al régimen de la Ley Nº 24.013, por tal razón se realizará la invitación a los Estados Provinciales a través del CONSEJO FEDERAL DE ADMINISTRACIONES DEL TRABAJO.

Que las entidades representativas de los empleadores que han sido seleccionadas tienen ámbito de actuación en todo el territorio de la Nación y se encuentran inscriptas en el registro de organizaciones empresarias llevado por este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º- Invitar a la CONFEDERACION GENERAL DELTRABAJO, en representación de los trabajadores, a proponer 16 (dieciseis) consejeros titulares y 16 (dieciseis) suplentes, de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad con el fin de constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL de conformidad a lo dispuesto por el Art. 136 de la Ley Nº 24.013 - Ley Nacional de Empleo.

Art. 2º- Invitar. en representación de los empleadores del sector privado, para designar la cantidad de consejeros titulares y suplentes que se detallan a continuación: UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, 4 (cuatro) titulares y 4 (cuatro) suplentes; CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA, 1 (un) titular y 1 (un) suplente; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, 1 (un) titular y 1 (un) suplente; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS,1 (un) titular y 1 (un) suplente; ASOCIACION DE BANCOS DE BUENOS AIRES, 1 (un) titular y 1 (un) suplente; UNION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO, 1 (un) titular y 1 (un) suplente; SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, 1 (un) titular, y 1 (un suplente); CONSEJO ARGENTINO DE LA INDUSTRIA, 1 (un) titular y 1 (un) suplente y UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, 1 (un) titular y 1 (un) suplente, a propuesta de ambas, para integrar dicho Consejo.

Art. 3º- Invitar a los Estados Provinciales, a través del CONSEJO FEDERAL DE ADMINISTRACIONES DEL TRABAJO, a fin de que las Provincias adheridas a la Ley Nº 24.013 designen, para integrar el Consejo 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos) suplentes.

Art. 4º- Hacer saber a las partes que deberán elevar la propuesta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el plazo de 10 (diez) días hábiles que se contarán a partir de la notificación.

Art. 5º- Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivar.- Antonio E. González.