INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/98
Adóptanse medidas en relación a la presentación
de estados contables anuales que efectúen ante el citado
Organismo las sociedades comerciales y las asociaciones civiles
y fundaciones.
Bs. As,, 4/8/98
B.O: 10/08/98
VISTO lo establecido por los artículos 67 de la ley 19.550
y 24 de la ley 19.836 y lo normado por los arts. 48; 49; 118;
119 y 135 de la Resolución I.G.J. (G) Nº 6/80, respecto
de que, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital
alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2º de la
citada Ley, las sociedades por acciones y las asociaciones civiles
y fundaciones, deberán remitir anualmente a este Organismo
copias de sus estados contables, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio suscripto con los Entes de Cooperación
Técnica estableció la obligatoriedad de que las
presentaciones de los Estados contables anuales, que se realicen
ante el Organismo sean acompañados de un formulario especial
a tal efecto.
Que es necesario reglar las situaciones en que una única
asamblea o reunión de socios considere estados contables
correspondientes a más de un ejercicio económico.
Que si bien la situación señalada ha sido aceptada
en los casos de empadronamiento de dichas entidades dispuesto
por las Resoluciones I.G.J. (G) Nros.3/94 y 8/94, ello lo ha sido
con carácter de excepción, atento la naturaleza
de las situaciones involucradas.
Que no obstante la excepción señalada, persistir
en la aceptación de este tratamiento importa apartase de
lo dispuesto por la Resolución (G) I.G.J. 3/87 y mantenido
por Resolución (G) I.G.J. 6/98 además de transgredir
el espíritu del Convenio de Cooperación Técnica
y Financiera celebrado oportunamente con los Entes Cooperadores
al margen de colocar en situación de desigualdad a aquellas
entidades que ajustándose a las normas legales y administrativas
vigentes, cumplen regularmente con las presentaciones anuales
de sus estados contables.
Por ello, en ejercicio de las facultades que acuerdan la Ley 22.315
y su decreto reglamentario 1493/82.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º- En la presentación de estados
contables anuales que efectúen ante este Organismo las
sociedades comerciales y las asociaciones civiles y fundaciones,
obligadas por las leyes y resoluciones vigentes, deberán
acompañarse tantos formularios de presentación como
ejercicios económicos se consideren, ello sin perjuicio
de que el tratamiento de los mismos corresponda a una única
asamblea.
Art. 2º- Regístrese como Resolución General, Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación. Pase a estos efectos al Departamento de Coordinación y oportunamente, archívese.- Mariano A. Posse.