INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 8/98

Adóptanse medidas en relación a la presentación de estados contables anuales que efectúen ante el citado Organismo las sociedades comerciales y las asociaciones civiles y fundaciones.

Bs. As,, 4/8/98

B.O: 10/08/98

VISTO lo establecido por los artículos 67 de la ley 19.550 y 24 de la ley 19.836 y lo normado por los arts. 48; 49; 118; 119 y 135 de la Resolución I.G.J. (G) Nº 6/80, respecto de que, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2º de la citada Ley, las sociedades por acciones y las asociaciones civiles y fundaciones, deberán remitir anualmente a este Organismo copias de sus estados contables, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio suscripto con los Entes de Cooperación Técnica estableció la obligatoriedad de que las presentaciones de los Estados contables anuales, que se realicen ante el Organismo sean acompañados de un formulario especial a tal efecto.

Que es necesario reglar las situaciones en que una única asamblea o reunión de socios considere estados contables correspondientes a más de un ejercicio económico.

Que si bien la situación señalada ha sido aceptada en los casos de empadronamiento de dichas entidades dispuesto por las Resoluciones I.G.J. (G) Nros.3/94 y 8/94, ello lo ha sido con carácter de excepción, atento la naturaleza de las situaciones involucradas.

Que no obstante la excepción señalada, persistir en la aceptación de este tratamiento importa apartase de lo dispuesto por la Resolución (G) I.G.J. 3/87 y mantenido por Resolución (G) I.G.J. 6/98 además de transgredir el espíritu del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera celebrado oportunamente con los Entes Cooperadores al margen de colocar en situación de desigualdad a aquellas entidades que ajustándose a las normas legales y administrativas vigentes, cumplen regularmente con las presentaciones anuales de sus estados contables.

Por ello, en ejercicio de las facultades que acuerdan la Ley 22.315 y su decreto reglamentario 1493/82.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º- En la presentación de estados contables anuales que efectúen ante este Organismo las sociedades comerciales y las asociaciones civiles y fundaciones, obligadas por las leyes y resoluciones vigentes, deberán acompañarse tantos formularios de presentación como ejercicios económicos se consideren, ello sin perjuicio de que el tratamiento de los mismos corresponda a una única asamblea.

Art. 2º- Regístrese como Resolución General, Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Autoridades del Ministerio de Justicia de la Nación. Pase a estos efectos al Departamento de Coordinación y oportunamente, archívese.- Mariano A. Posse.