Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 447/98

Auspíciase la "Exposoja '98", que se llevará a cabo en la ciudad de Leones, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 04/08/98.

B. O.: 10/08/98.

VISTO el expediente Nº 800-002748/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que AVANCE PRODUCCIONES (A/P). solicita el Auspicio de esta Secretaría para la "EXPOSOJA '98".,que se llevará a cabo en las instalaciones de la I.P.E.M. Nº 256 Libertador Gral. Dn. José de San Martín de la ciudad de Leones, Provincia de CORDOBA, entre los días 31 de julio al 2 de agosto de 1998.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabe en la materia esta Secretaría.

Que este evento está destinado a resaltar el presente y futuro de esta importante oleaginosa cuya superficie cultivada crece paulatinamente en las tierras agropecuarias del país, con los mayores avances tecnológicos.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso ll) del Decreto N° 101 de feche 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la "EXPOSOJA '98", que se llevará a cabo en las instalaciones de la I.P.E.M. Nº 256 Libertador Gral. Dn. José de San Martín de la ciudad de Leones, Provincia de CORDOBA, entre los días 31 de julio al 2 de agosto de 1998.

Art. 2°- La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.