Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 446/98

Distribúyese una cantidad determinada de toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la Unión Europea a nuestro país para el período comprendido entre el 19 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Bs. As., 31/7/98

B.O: 10/8/98

VISTO el expediente N° 800-002933/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 y su aclaratoria N° 403 del 8 de julio de 1998, ambas del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, a través de la cual se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y el Reglamento (CE) N° 936 del 27 de mayo de 1997 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del reglamento mencionado en el Visto, la UNION EUROPEA, procedió a la apertura para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, de un contingente arancelario comunitario de carne vacuna de alta calidad, equivalente a VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas.

Que para acceder al mencionado cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución N° 443/97 y su aclaratoria N° 403/98.

Que se procedió a aplicar los parámetros determinados por la Resolución N° 443/97 para la distribución del tonelaje entre los frigoríficos habilitados.

Que como resultado de ello, procede determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución se detallan las empresas adjudicatarias.

Que a través del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución se detallan las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares, las que a continuación se enumeran.

Que en virtud de la resolución recaida en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría Unica, corresponde mantener para el período 1997/ 1998 sin alteración el cupo Hilton asignado a FRIGORIFICO MORRONE S.A. para los años 1995 y 1996 hasta el momento que se de total cumplimiento al acuerdo concursal al que se arribe en dichos autos bajo apercibimiento de multa.

Que asimismo con fecha 16 de setiembre de 1997, en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", se resolvió dar total cumplimiento a la medida cautelar dictada con fecha 17 de diciembre de 1996 y complementada con auto de fecha 26 de junio de 1997. Consecuentemente se le otorgue a "FRIGORIFICO MORRONE S.A." CIENTO NOVENTA Y DOS (192) toneladas de Cuota Hilton por la adjudicación incompleta de los períodos años 1996/1997-NOVENTA Y SEIS (96) toneladas- y años 1997/1998-tambien NOVENTA Y SEIS (96) toneladas-que no fueron asignadas en los cupos distribuidos en esos períodos.

Que en virtud de esta medida se le asignó a FRIGORIFICO MORRONE S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS OCHO (408) toneladas de Cuota Hilton para el período comprendido entre el 1 ° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, restando asignársele para ese período CIENTO NOVENTA Y DOS (192) toneladas, de las cuales se han entregado la cantidad de DIEZ (10) toneladas.

Que en tal sentido, y de acuerdo a lo expresado por la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION mediante Nota DGAJ. DLAAGP yA N° 74/98, obrante a fojas 244/246, dicha medida comprende hasta el año 1998, motivo por el cual la asignación deberla efectuarse parcialmente, es decir por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1998 y no al período correspondiente al año 1999.

Que en consecuencia, corresponde asignar a la firma FRIGORIFICO MORRONE S.A. en cumplimiento de las medidas anteriormente citadas la cantidad de CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO (434) toneladas, las que se conforman de la siguiente manera: DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) toneladas para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tonelaje anual establecido por la medida Judicial, y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) toneladas por la adjudicación incompleta del período anterior, correspondiente al 1 ° de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.

Que de acuerdo a lo resuelto en autos! Caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E e I S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda en forma inmediata y sin más trámite a otorgar a SUBPGA S.A.C.I.E. e l., los certificados correspondientes a la Cuota Hilton, absteniéndose de aplicar para con la misma el régimen emanado de las Resoluciones Nros.2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo con fecha 3 de julio de 1996 en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO" se resolvió que la medida dictada el día 6 de noviembre de 1995, tiene plena vigencia hasta tanto se dicte una resolución en contrario.

Que conforme lo dispuesto en los autos caratulados "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S.A.C.I.A.F.I.F. s/QUIEBRA" en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, se debe mantener el cupo de Cuota Hilton que históricamente se asignaba a la fallida, es decir, la posibilidad de producir y exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas anuales. Dicha medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, 1997, y así sucesivamente hasta nueva resolución.

Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados: "FRIGORIFICO RAMALLO S.A. S/ QUIEBRA" que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 2 del Departamento Judicial de SAN NICOLAS, se ordenó retrotraer la situación fáctica y jurídica al estado en que se encontraba al momento de la declaración en quiebra de FRIGORIFICO RAMALLO S.A. (27/04/94), reconociéndosele al adquirente en subasta de la quiebra, la Cuota Hilton atribuida a la fallida, como así del derecho a la "past-performance" que le pueda corresponder.

Que en virtud de la medida judicial se le debe reconocer a la firma ARRE-BEEF S.A. un volumen de UN MIL CATORCE (1.014) toneladas.

Que dicho tonelaje surge de establecer la Cuota que tenía adjudicada el FRIGORIFICO RAMALLO S.A. al momento de la quiebra (27/04/94) que ascendía a la cantidad de SEISCIENTAS OCHO (608) toneladas, más SEISCIENTAS CUATRO (604) toneladas en concepto de la past-performance que le pueda corresponder, conforme el informe obrante a fojas 287/288.

Que a dicho tonelaje se le deduce la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) toneladas efectivamente exportadas por la fallida durante el año 1994 hasta la fecha de la declaración de quiebra, y DOSCIENTAS (200) toneladas que ya fueron asignadas a la firma ARRE-BEEF S.A. en cumplimiento parcial de la medida, a través de la Resolución N° 240 del 6 de mayo de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde asignar a la firma ARRE-BEEF S.A. en cumplimiento de la resolución judicial dictada en los autos caratulados "FRIGORIFICO RAMALLO S.A. S/QUIEBRA", la cantidad de OCHOCIENTAS CATORCE (814) toneladas.

Que de acuerdo a lo resuelto en los autos caratulados: "FRIGORIFICO GUARDIA NACIONAL S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23, se dispuso la reserva a favor de la fallida de DOSCIENTAS DOS (202) toneladas de Cuota Hilton para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, conforme surge del oficio cuya copia obra a fojas 212.

Que se constituye una reserva de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (1.194) toneladas destinadas a "Plantas Nuevas".

Que así también se constituye una reserva de UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (1.566) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTOR DE RAZAS BOVINAS.

Que en virtud de lo dispuesto en los autos caratulados "COCARSA COMPANIA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I. S/QUIEBRA", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23, se resolvió la continuación inmediata de la explotación de la empresa en los términos del artículo 189 de la Ley N° 24.522 y se decretó la medida de no innovar con relación a la titularidad de los derechos de exportación de la fallida y mantenimiento de la Cuota Hilton que le corresponde.

Que asimismo esta Secretaría se deberá abstener de imponer trabas a la exportación de las mercaderías de la fallida, debiéndose librar los certificados de estilo a cuenta de la Cuota Hilton que le corresponde por el período comprendido entre el 1 ° de julio de 1998 al 30 de junio de 1999, y a nombre de la firma COCARSA COMPANIA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I.

Que en cumplimiento de la medida anteriormente mencionada, corresponde asignar a la firma COCARSA COMPANIA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I., la cantidad de UN MIL VEINTISIETE (1.027) toneladas de Cuota Hilton.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo37 del Decreto N°2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

El SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°- Distribuir la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y OCHO (25.038) toneladas conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. del total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período comprendido entre el 1 ° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Art. 2°- Al total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas del mencionado cupo, se le descuenta la cantidad de UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (1.566) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (1.194) toneladas destinadas a "Plantas Nuevas" y DOSCIENTAS DOS (202) toneladas en cumplimiento de la medida cautelar dictada en los autos caratulados "FRIGORIFICO GUARDIA NACIONAL S.A. s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES".

Art. 3°- Asignar a las empresas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, conforme los parámetros determinados en la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 y su aclaratoria N° 403 del 8 de julio de 1998, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. el tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 4°-Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, solo quedará perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 443 del 10 de julio de 1997 y su aclaratoria N° 403 del 8 de julio de 1998, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, caso contrario no se extenderán los respectivos certificados de Autenticidad de Cuota Hilton.

Art.5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.

Nota: El ANEXO que forma parte de la presente puede ser consultado en el B.O: del 10/8/98