Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 451/98

Auspíciase el 6to. Congreso Nacional de Siembra Directa "ASAP 98", que se realizará en la ciudad de Mar del Plata.

Bs. As., 4/8/98

B.O: 10/08/98

VISTO el expediente Nº 800-002273/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID), solicita el Auspicio de esta Secretaría para el 6to. CONGRESO NACIONAL DE SIEMBRA DIRECTA -ASAP 98-, que se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 19 al 21 de agosto de 1998.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que los mismos incentivan la agricultura sustentable y de alta producción en relación a la siembra directa.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el 6to. CONGRESO NACIONAL DE SIEMBRA DIRECTA -ASAP 98, que se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 19 al 21 de agosto de 1998.

Art. 2º- La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.