Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1022/98

Mantiénese la inscripción del inscripción de la empresa Brives S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 5/8/98

B.O: 11/08/98

VISTO el expediente Nº 455 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada BRIVES S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 14 de marzo de 1996 con el número TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389).

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 136/137 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada BRIVES S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que la firma denominada BRIVES S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.