MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 478/98

Bs. As, 27/7/98

B.O: 11/08/98

VISTO el Decreto N° 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996, por el que se crea la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 885 de fecha 4 de octubre de 1996, por la que se aprueba su estructura orgánica y el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto 1994, y

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo las funciones asignadas en las normas citadas, resulta menester la creación de una COORDINACION DE RELACIONES FEDERALES, que tenga como misión articular las acciones que faciliten el cumplimiento de las políticas de esta cartera en el interior del país, y de una COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES, encargada de prestar asistencia técnica y de recopilar, sistematizar y analizar información sobre las relaciones de trabajo en todo el país.

Que a esos efectos resulta necesario establecer su organización y funcionamiento y dotarlas de los medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Créanse, bajo la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO, la COORDINACION DE RELACIONES FEDERALES, la que tendrá como misión colaborar con la citada Dirección Nacional en la articulación de las acciones que se dispongan a fin de dar cumplimiento a las políticas del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el interior del país, y la COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES, la que tendrá como misión prestar asistencia técnica permanente y recopilar, sistematizar y analizar información sobre las relaciones de trabajo en todo el país, de conformidad a las acciones que se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Para el cumplimiento de sus funciones, las Coordinaciones mencionadas en el Articulo anterior, contaran con el personal de planta permanente o transitoria que se les asigne y con el apoyo eventual de personal contratado.

ARTICULO 3° - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para reglamentar la organización y funcionamiento de las Coordinaciones creadas por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXO 1.1

COORDINACION DE RELACIONES FEDERALES ACCIONES

1. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en la articulación de las acciones que se dispongan a fin de dar cumplimiento a las políticas que impulse el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOC]AL en el interior del país, y en la ejecución de los planes y programas que se determinen.

2. Efectuar, en el marco de la competencia de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el seguimiento y análisis de las acciones que, en materia de trabajo, de empleo y capacitación laboral y de seguridad social, desarrolle el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el interior del país.

3. Coordinar las acciones referidas a la representación institucional del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en todo el país.

4. Efectuar el seguimiento y la evaluación de impacto de las acciones que desarrollan las oficinas territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a la programación establecida por la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

5. Coordinar con las unidades organizacionales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la administración de los recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a cada una de las oficinas territoriales.

6. Realizar el seguimiento y evaluar los resultados de los convenios celebrados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con los gobiernos provinciales, municipales y con la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de relaciones laborales, de empleo y capacitación laboral y de seguridad social.

ANEXO 1.2

COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES ACCIONES

1. Brindar asistencia técnica permanente en materia de relaciones del trabajo y desarrollar estudios sobre el cumplimiento de la normativa laboral.

2. Sistematizar y evaluar la información sobre relaciones laborales en todo el país, a fin de laborar análisis y producir los informes necesarios para la toma de decisiones.

3. Elaborar indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las políticas nacionales en materia de trabajo y seguridad social.

4. Recopilar, sistematizar y analizar políticas, acciones e instrumentos nacionales e internacionales referidos al ejercicio de las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo y de a seguridad social.

5. Analizar la información producida por las Direcciones Regionales y las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y efectuar propuestas que permitan lograr el cumplimiento de las acciones encomendadas, mejorando los servicios prestados con menores costos operativos.

e. 11/8 N° 238.418 v. 11/8/98