CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS

Decreto 913/98

Establécese la realización del mencionado Censo Nacional durante el año 2000 en todo el territorio nacional, declarándoselo de interés nacional.

Bs. As., 06/08/98.

B. O.: 12/08/98.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales, y ejecutar los censos nacionales.

Que el Decreto Nº 3110/70, reglamentario de dicha Ley, prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia.

Que el Decreto N° 1831 de fecha 1º de setiembre de 1993 reafirma las incumbencias establecidas por la Ley Nacional de Estadística y sus Decretos Reglamentarios, facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual de Estadística y Censos, ejerciendo la coordinación, supervisión y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.

Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el país.

Que los censos nacionales de población, familias y viviendas revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de sus características demograficas, educacionales, ocupacionales, su situación habitacional y su distribución geografica.

Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad de observación.

Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadisticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales.

Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Que el censo del año 2000 permitirá incorporar diseños metodológicos y tecnología de última generación, conforme a un Convenio de Cooperación firmado el 1º de agosto de 1995 entre la ex-SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el gobierno del JAPON, a través de la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON --JICA-, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica firmado en la ciudad de Tokio el 11 de octubre de 1979.

Que la integración de la REPUBLICA ARGENTINA al MERCADO COMUN DEL SUR -MERCOSUR-toma indispensable disponer de información actualizada, confiable y comparable con la generada por los restantes países que conforman el área.

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las NACIONES UNIDAS contemplan el año 2000 como fecha de realización de los censos de población y vivienda, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos generados a través de los mismos.

Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del Censo, a fin de lograr que la información estadística derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.

Que la finalidad de los censos queda desvirtuada si deficiencias o dilaciones en su ejecución, ocasionadas por la falta de una adecuada planificación previa, impiden conocer sus resultados en el más breve plazo posible desde la fecha del relevamiento.

Que la magnitud del operativo censal, que moviliza a la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y la importancia de los datos derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su exito a traves de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al Censo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha iniciado las tareas preparatorias del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS a través de la elaboración de diseños metodológicos y relevamientos piloto en distintas áreas territoriales del país.

Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado.

Que asimismo corresponde la creación de un Consejo Superior Interjurisdiccional y un Comité Operativo, para el adecuado desenvolvimiento de las funciones inherentes al censo.

Que la difusión de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 excede el carácter estrictamente publicitario y se extiende a materias propias de la acción de gobierno, lo que conlleva un tratamiento acorde con tales características.

Que la medida propuesta se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 17.622, modificada por su similar Ley Nº 21.779 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se ha expedido favorablemente de acuerdo con su competencia específica.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Realícese el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2000 en todo el territorio nacional, declarándoselo de interés nacional.

Art. 2°- El CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Su realización comprenderá el conjunto de actividades pre-censales, a realizarse durante los años 1998 a 1999, censales y post-censales.

Art. 3°- Créase el CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva entre los organismos nacionales y provinciales, con el objetivo de asegurar una eficiente colaboración y articulación entre los mismos, a fin de movilizar el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización del operativo.

Art. 4°- El CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 se constituirá a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde el dictado del presente decreto. Será presidido por el señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y estará integrado por funcionarios con rango no inferior al de Secretario, quienes actuarán en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

El Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará el CONSEJO SUPERIOR en carácter de Secretario Ejecutivo.

Art. 5°- El Presidente del CONSEJO SUPERIOR constituirá un COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, cuya función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el CONSEJO SUPERIOR.

Art. 6º- El COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 será presidido por el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, y estará integrado por representantes de las jurisdicciones citadas en el Artículo 4° del presente decreto, y de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con rango no inferior al de Director Nacional o equivalente. Asimismo, el Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará el COMITE OPERATIVO en carácter de Secretario Ejecutivo del mismo.

Art. 7°- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fijará la metodología y procedimientos para la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales, para asegurar una ejecución adecuada y en tiempo oportuno del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, teniendo a su cargo la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censar.

Art. 8°- A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS por el Artículo anterior, el Director de dicho organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Poner a consideración del Presidente del CONSEJO SUPERIOR, para su aprobación la propuesta de funciones a cumplir por los integrantes del CONSEJO SUPERIOR y por los del COMITE OPERATIVO, así como el plan de actividades y la metodología de trabajo a desarrollar por ellos para la consecución del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000.

b) Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos, toda vez que el Consejo o el Comité traten temas que así lo requieran.

c) Constituir Grupos de trabajo "ad-hoc", conformados por técnicos representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del Operativo Censal.

d) Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

e) Fijar la fecha del relevamiento censal en todo el territorio nacional.

f) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación post-censal.

g) Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la organización escolar primaria.

h) Disponer la redacción, impresión y distribución de Cédulas Censales, planillas operativas, materiales de instrucción, credenciales, como así también las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.

i) Coordinar con los Gobiernos Provinciales y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la forma de llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones el Operativo Censal, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

j) Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país, las tareas relacionadas con el Operativo Censal, disponiendo o proponiendo, según corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

k) Suscribir convenios con entidades públicas, privadas y personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000. Los documentos a suscribir deberán contar con la aprobación de las instancias pertinentes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

l) Aceptar colaboraciones honorarias.

ll) Suscribir contratos de locación de obras o servicios con personal especializado para desempeñarse en la programación y ejecución de las tareas pre-censales, censales o post-censales, de acuerdo a las normas del Decreto Nº 92 del 15 de enero de 1995 o la normativa que a tal efecto pudiera aprobarse en el futuro. Dichas contrataciones deberán ser suscriptas de conformidad con las disposiciones de los respectivos actos administrativos.

m) Prestar asistencia tecnica y financiera a los gobiernos locales para asegurar la más eficiente ejecución del Operativo Censal.

n) Proponer la designación y contratación de personal temporario, y solicitar la adscripción del personal permanente de otros organismos.

ñ) Establecer las normas a fin de que cada provincia efectúe la actualización cartográfica y la segmentación del territorio, respetando dentro de cada jurisdicción las divisiones operativas de Fracción y Radio censar.

o) Contratar las provisiones, obras y servicios actuando como autoridad competente de acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su complementario, el Decreto Nº 2293 de fecha 8 de noviembre de 1993.

p) Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación específica y homogénea de los recursos humanos afectados al Operativo Censal en todo el territorio nacional.

q) Difundir por todos los medios de comunicación, los propósitos y procedimientos del Operativo Censal, para lograr que la totalidad de la población se constituya en principal protagonista del mismo.

r) Crear Delegaciones operativas en el interior del país, a fin de dar cumplimiento al operativo censal.

Art. 9°- El MINISTERIO DEL INTERIOR exhortará a los Gobiernos Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a manifestar, mediante la norma correspondiente, su adhesión al presente decreto.

Art. 10.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, en su calidad de integrante del CONSEJO SUPERIOR y del COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, invitará a las autoridades provinciales a constituir Comités Censales provinciales y municipales en sus respectivas jurisdicciones y recomendará la actuación de los Directores Provinciales de Estadística en calidad de Secretarios Ejecutivos de los Comités Censales Provinciales. Será responsabilidad de la autoridad máxima de cada provincia la designación de los funcionarios respectivos, asegurando la inclusión de los representantes que más eficientemente puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales. Los Comités Censales Provinciales contarán con la participación de UN (1) representante de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. En caso de considerarlo operativamente conveniente en alguna de las etapas del Operativo Censal, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS podrá disponer la reunión de Comités Censales Regionales, normalizando su organización, funcionamiento y objetivos, de común acuerdo con los gobiernos provinciales y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 11.- Los Gobiernos Provinciales, a traves de los organismos dependientes, ejecutarán bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 dentro de sus jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley N° 17.622.

Art. 12.- Los Secretarios Ejecutivos de los Comités Censales locales propondrán las designaciones de los coordinadores, subcoordinadores y demás responsables de la realización del censo en la jurisdicción, de acuerdo a las normas y/o pautas de idoneidad para el desempeño de las tareas que fije el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, designaciones que estarán a cargo de los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 13.- Los Jefes de departamento. de fracción, de radio y los censistas, quedarán afectados al cumplimiento de las tareas censales por un lapso que no excedera de los SEIS (6) meses, CINCO (5) anteriores y UNO (1) posterior a la fecha del relevamiento.

Art. 14.- Las personas designadas para realizar tareas censales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 17.622, estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio personal o laboral, y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo, con la sola condición de su nombramiento para el cargo.

Art. 15.- La tarea de censista sólo podrá renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de la función censar hará pasible a quien incurra en ella de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.622. En caso de ausencia o abandono de funciones, los jefes de radio tendrán la obligación de adoptar de inmediato las medidas tendientes a los reemplazos correspondientes para no demorar el relevamiento, informando simultáneamente a sus superiores en el operativo censar el nombre, apellido y número de documento de las personas que no se presentaren o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las sanciones legales pertinentes.

Art. 16.- Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus ordenes y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario de que se disponga, que les fuere solicitado para la realización del Operativo Censal. Dicha colaboración podrá ser requerida también en oportunidad de las pruebas piloto o experimentales a realizarse entre 1998 y 1999 o para el relevamiento censal de cobertura post-censal del año 2000.

Art. 17.- Los jefes de departamento, de fracción, de radio y los censistas que participen de la estructura del relevamiento del censo podrán percibir por única vez una suma fija no remunerativa, en carácter de compensación de gastos, la que será abonada exclusivamente una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.

Art. 18.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán la colaboración que les sea requerida en materia de personal, elementos de comunicaciones y movilidad. Dicha cooperación podrá ser requerida toda vez que el CONSEJO SUPERIOR y/o el COMITE OPERATIVO lo estime necesario.

Art. 19.- A pedido del CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDA del año 2000, y a fin de asegurar la eficaz ejecución del relevamiento, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION podrá disponer asueto escolar en los establecimientos de su jurisdicción.

Art. 20.- Los propósitos y procedimientos del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población.

Art. 21.- Todos los habitantes de la Nación quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario censal. Quienes no suministren en término, falseen o produzcan omisión de la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 17.622, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 21.779.

Art. 22.- Apruébase a partir del 1º de enero de 1999 la planta no permanente de personal transitorio para la ejecución de las tareas pre-censales del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, a desarrollar por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 23.- Anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS propondrá la planta de personal no permanente conforme a los requerimientos que demande la ejecución de las etapas siguientes del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000.

Art. 24.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para asignar durante el desarrollo del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, servicios personales a los agentes afectados a tareas de planificación, organización, relevamiento, ingreso, análisis de calidad de los datos, procesamiento y difusión de la información, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes, quedando establecido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998 el total de horas censales a habilitar, en las cantidades que para cada nivel se fija a continuación:
 
TAREA TOTAL DE HORAS
 
CENSAL I DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE (18.720)
CENSAL II OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (8.520)
CENSAL III DIECISEIS MIL CIENTO CUATRO (16.104)
CENSAL IV QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (15.588)
Las horas censales para ejercicios subsiguientes serán habilitadas por Resolución del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 25.- Establécese la remuneración horaria de las prestaciones que se disponen en función de lo normado por el Artículo 24 del presente decreto, en los valores que seguidamente se especifican:
 
TAREA REMUNERACION HORARIA
 
CENSAL I PESOS OCHO ($ 8.-) 
CENSAL II PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.50)
CENSAL III PESOS CUATRO ($ 4.-)
CENSAL IV PESOS TRES ($ 3.-)

Art. 26.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a modificar, previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, la cantidad de horas censales y el valor de las remuneraciones horarias fijadas en el presente decreto.

Art. 27.- El desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización del Operativo Censal, así como la prestación de horas censales inherentes a la realización de las tareas pre-censales, censales o post-censales del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, será compatible, con carácter de excepción, con las disposiciones del Capítulo I, Artículo 1º -primera parte- del Decreto Nº 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, con el desempeño de otro cargo público en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás deberes del agente.

Art. 28.- Las personas que se designen para realizar tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.

Art. 29.- La información que se obtenga del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, quedando amparada, en consecuencia, por el Secreto Estadístico.

Art. 30.- Será autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto, en la órbita de su competencia específica, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS en su carácter de Secretario Ejecutivo del CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000.

Art. 31.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Operativo Censal, revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.

Art. 32.- Exceptúase al operativo censar que se aprueba por el presente decreto de las restricciones en materia de publicidad y propaganda establecidas por el Decreto Nº 993 del 30 de agosto de 1996 y de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 25 de abril de 1997.

Art. 33.- Los gastos que demande el Operativo Censal se adecuarán a los créditos presupuestarios que se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Guido Di Tella. - Jorge Domínguez. - Antonio E. González. - Alberto Mazza. - Susana B. Decibe. - Roque B. Fernández.

ANEXO I
 
JURISDICCION: 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS DEL AÑO 2000

REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91
 
.
PERIODO PREVISTO DE COBERTURA
UNIDAD ORGANI-
ZATIVA
NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO
NIVEL ESCALA- FONARIO
CANTIDAD DE CARGOS
DESDE
HASTA
INSTITUTO PLANIFICAR, ORGANIZAR Y COORDINAR EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS CENSALES
B
1
1/1/99
31/12/99
NACIONAL COORDINAR EL DESARROLLO METODOLOGICO PARA EL DISENO DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION DE DATOS CENSALES Y LA GENERACION DE TABULADOS
B
1
1/1/99
31/12/99
DE COORDINAR EL DISEÑO DE LA ORGANIZACION PARA EL RELEVAMIENTO CENSAL Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL OPERATIVO EN EL TERRITORIO NACIONAL
B
1
1/1/99
31/12/99
ESTADISTICA PLANIFICAR Y COORDINAR EL DESARROLLO METODOLOGICO PARA EL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DE LOS PUESTOS DE LA ESTRUCTURA DE RELEVAMIENTO CENSAL
B
1
1/1/99
31/12/99
Y PLANIFICAR Y COORDINAR EL DESARROLLO METODOLOGICO PARA EL DISEÑO DE LA MUESTRA CENSAL
B
1
1/1/99
31/12/99
CENSOS PLANIFICAR, ORGANIZAR Y COORDINAR LAS TAREAS PRECENSALES EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL
B
4
1/1/99
31/12/99
. COORDINAR EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE DIVULGACION DE LA ACTIVIDAD CENSAL
B
1
1/1/99
31/12/99
. DESARROLLAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS CENSALES
C
4
1/1/99
31/12/99
. REALIZAR LOS DESARROLLOS METODOLOGICOS PARA EL DISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION DE DATOS CENSALES
C
4
1/1/99
31/12/99
. DISEÑAR LA METODOLOGIA PARA REALIZAR LA ENCUESTA DE COBERTURA POST-CENSAL
C
2
1/1/99
31/12/99
. DISEÑAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DE LOS PUESTOS DE LA ESTRUCTURA DE RELEVAMIENTO CENSAL
C
4
1/1/99
31/12/99
. DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL OPERATIVO CENSAL
C
1
1/1/99
31/12/99
. DISEÑAR LA MUESTRA CENSAL
C
2
1/1/99
31/12/99
. DESARROLLAR LAS NORMAS CARTOGRAFICAS Y CONTROLAR SU IMPLEMENTACION EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES PARA LA PREPARACION DE LA CARTOGRAFIA CENSAL
C
2
1/1/99
31/12/99
. REALIZAR PROPUESTAS DE CONTENIDOS DE PRODUCTOS DE DIVULGACION
C
1
1/1/99
31/12/99
. REALIZAR EL ANALISIS DE CONSISTENCIA DE LOS DATOS RELEVADOS EN LAS PRUEBAS PILOTO Y/O EXPERIMENTALES
D
1
1/1/99
31/12/99
. PROGRAMAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS CENSALES
D
6
1/1/99
31/12/99
. COLABORAR EN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION DE LOS PUESTOS DE LA ESTRUCTURA CENSAL
D
2
1/1/99
31/12/99
. COLABORAR EN EL DISEÑO DE LA MUESTRA CENSAL
D
1
1/1/99
31/12/99
. REALIZAR EL DISEÑO GRAFICO DE LOS CUESTIONARIOS CENSALES
D
1
1/1/99
31/12/99
. COLABORAR EN EL CONTROL DE LA IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS CARTOGRAFICAS EN LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES
D
2
1/1/99
31/12/99
. COLABORAR EN EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS CENSALES
D
2
1/1/99
31/12/99
. REALIZAR TAREAS DE APOYO PARA LA PREPARACION DE LA CARTOGRAFIA CENSAL
E
3
1/1/99
31/12/99
. REALIZAR TAREAS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS TABULADOS CENSALES
E
2
1/1/99
31/12/99