Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1025/98

Declárase la baja de la empresa Mediterráneo Postal S. A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 5/8/98

B.O: 12/8/98

VISTO el expediente Nº 3752 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada MEDITERRANEO POSTAL S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 26 de junio de 1997, con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el 30 de junio de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que MEDITERRANEO POSTAL S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de julio de 1998.

Que en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma MEDITERRANEO POSTAL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 73 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase la baja de la empresa MEDITERRANEO POSTAL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de julio de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

Art. 2°-Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.