Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1027/98

Declárase la baja de la empresa Ciccone Calcográfica S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 5/8/98

B.O: 12/8/98

VISTO el expediente Nº 586 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada CICCONE CALCOGRAFICA S.A. fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 26 de noviembre de 1997, con el número TRESCIENTOS VEINTIDOS (322).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/ 96, el 30 de junio de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la firma aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que CICCONE CALCOGRAFICA S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de julio de 1998.

Que en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma CICCONE CALCOGRAFICA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 66 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°- Declárase la baja de la empresa CICCONE CALCOGRAFICA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1° de julio de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.