BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "C" 20143 (27/7/98). Ref.: Comunicación "A" 2729. Fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, entre las categorías a que se refiere el punto 2.2.3. del Anexo II a la citada comunicación, relativo a las pautas mínimas para la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad, se ha omitido incorporar la mención de la correspondiente a los deudores "de difícil recuperación".

Les informamos que la pertinente hoja de reemplazo con el texto correcto del citado punto se distribuirá exclusivamente en forma expresa, a partir del 29 del corriente

B.C.R.A.

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

 

Sección 2. Pautas mínimas.

 

2.2.3. Permanencia en categorías 4 y/o 5.

En el caso de asistencia con garantías preferidas, la permanencia en las categorías "con alto riesgo de insolvencia", de difícil recuperación y/o "irrecuperable" por un lapso de 24 meses consecutivos determinará que, a partir del vigesimoquinto mes, deba aplicarse la previsión mínima correspondiente a operaciones sin garantías preferidas, salvo en aquellas situaciones en que existan convenios judiciales o extrajudiciales homologados o arreglos privados concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras y no registren incumplimientos.

2.2.4. Deudores en categoría 6.

La inclusión de deudores en esta categoría determinará la obligación de previsionar el 100 % de las financiaciones, incluyendo renovaciones, prórrogas, esperas expresas o tácitas-, etc., que se otorguen desde el día siguiente del de difusión por el Banco Central de la República Argentina de la nómina que incluya al deudor, independientemente de que cuenten o no con garantías preferidas.

2.3. Previsiones superiores a las mínimas.

Las entidades podrán efectuar previsiones por importes superiores a los mínimos establecidos, si así lo juzgaran razonable, pero en tales casos deberá tenerse presente que la aplicación de porcentajes que correspondan a otros niveles siguientes determinará la reclasificación automática del cliente por asimilación al grado de calidad asociado a la previsión mínima, salvo en los casos a que se refiere el punto 2.2.2.

2.4. Carácter de las previsiones.

La previsión sobre la cartera normal será de carácter global, en tanto que las correspondientes a las demás categorías tendrán imputación individual.

e.12/8 N° 239.666 v 12/8/98