VETO

Decreto 923/98

Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 25.009.

Bs. As., 6/8/98

B.O: 13/08/98

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.009, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 15 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto aludido en el Visto se autoriza la provisión gratuita durante el término de TRES (3) años, contados a partir del 13 de diciembre de 1997, por parte de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA al CENTRO DE APLICACIONES BIONUCLEARES DE COMODORO RIVADAVIA (CABIN) de material radiactivo para la bomba de cobalto y de radioisótopos complementarios, asistencia técnica para la calibración de los aparatos e instrumentos de la misma, así como el control de seguridad a las fugas radiactivas de las instalaciones.

Que de acuerdo con la información suministrada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA las erogaciones emergentes de la provisión gratuita que el Proyecto de Ley en cuestión autoriza no han sido previstas en el presupuesto del citado organismo.

Que, por otra parte, la norma proyectada resultaría incompatible con la política de saneamiento financiero propuesta por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y aprobada por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad el referido proyecto de ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 25.009.

Art. 2º- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM. -Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.