Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 510/98

Distribución del incremento dispuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cuota de exportación de azúcar crudo, con destino a ese mercado.

Bs. As., 10/8/98

B.O.: 13/08/98

VISTO el expediente N° 800-005533/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por las Resoluciones N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 277 de fecha 20 de mayo de 1998 del mismo Registro, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha dispuesto el incremento de OCHO MIL SETECIENTAS TREINTA Y UNA TONELADAS (8.731 tn.), para la cuota de exportación de azúcar crudo, con destino a ese mercado.

Que teniendo en cuenta que dicho incremento sería el último del período en curso, corresponde aplicar el porcentaje de reducción por polarización en función de los azúcares crudos argentinos, quedando la asignación mencionada en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA TONELADAS (6.440 tn.).

Que en función de ello deberá distribuirse dicha cantidad.

Que dicho incremento favorecerá a todos los factores de la producción, ya que permitirá obtener una fuente de financiamiento para el desarrollo de la actividad azucarera.

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 30 de septiembre de 1998.

Que el incremento contemplado en la presente Resolución ha sido otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en forma paralela e inmediata a la distribución de la cuota anual de azúcar crudo con destino a ese país, establecida por la Resolución N° 277 de esta Secretaría de fecha 20 de mayo de 1998.

Que razones de economía procesal y perentoriedad hacen aconsejable dar por cumplido los recaudos oportunamente requeridos por la Resolución N° 512 de esta Secretaría de fecha 1 de agosto de 1997, ya que éstos fueron cumplimentados para la Resolución N° 277 del 20 de mayo de 1998 del mismo registro, todo ello atento a la simultaneidad del otorgamiento del presente incremento.

Que el presente temperamento no discrimina a eventuales interesados por cuanto el incremento que se adjudica, sólo es posible distribuirlo entre los que fueron beneficiarios de la cuota de acuerdo a la Resolución N° 277 del 20 de mayo del 1998 de esta Secretaría y con estricta referencia a las exportaciones de azúcar crudo al mercado mundial correspondientes al año 1997, exceptuando cuota americana.

Que en consecuencia resulta necesario disponer en forma inmediata la distribución entre los beneficiarios del citado incremento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1034 del 7 de julio de 1995 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° —El incremento de SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA TONELAS (6.440 tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por los certificados de elegibilidad para el período 1997/1998 será distribuida conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° —La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre de 1998.

Art. 3° —La distribución de la cuota entre Ingenios, Cooperativas de Productores y/o Empresas Comercializadoras de azúcar de maquila, se realizará en función de las exportaciones efectivamente efectuadas al Mercado Mundial durante el año 1997, sin computar cuota americana, conforme la copia CERO (0) de los cumplidos de embarque emitidos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4° —En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.

Art. 5° —El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.

Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. —Felipe C. Solá.

ANEXO

RAZON SOCIAL

AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO MUNDIAL DURANTE 1997

PARTICIPACION %

TOTAL

CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A.

45.241

47,08

3.032

LEDESMA S.A.A.I.

16.558

17,23

1.110

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

48.91

5,09

328

INGENIO LA PROVIDENCIA (ARCOR S.A.)

1.219

1,27

82

INTERAMERICAN S.R.L.

543

0,57

37

MANTAU S.A.

326

0,35

22

COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRARIOS DE TUCUMAN

3.261

3,39

218

JOSE MINETTI Y CIA S.A.

10.378

10,80

695

TRIAL S.A.

539

0,56

36

LORNELL S.A.

9.891

10,29

663

S.A. SER-INGENIO NUÑORCO

1.500

1,56

100

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.

1.739

1,81

117

TOTAL

96.086

100,00

6.440