Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 513/98

Prohíbese la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios activos Clordano y Lindano, y los productos formulados con base en éstos.

Bs. As., 10/8/98

B.O: 13/08/98

VISTO el expediente Nº 19.689/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 22.289, los Decretos Nros. 2143 del 24 de abril de 1968, 2678 del 26 de mayo de 1969 y 1417 del 2 de octubre de 1970, la Resolución Nº 240 del 3 de mayo de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario extremar las medidas para evitar los usos no autorizados de los productos fitosanitarios, definición que incluye todos aquellos usos para los cuales no han sido expresamente aprobados al momento de su registro, o que hayan sido objeto de posteriores prohibiciones expresas.

Que los principios activos denominados CLORDANO y LINDANO, forman parte del grupo conocido como "organoclorados", los que en su mayoría se encuentran expresamente prohibidos en la mayoría de los países del mundo, como el DDT (diclorodifeniltricloroetano) y HCH (hexaclorociclohexano), también prohibidos en nuestro país.

Que el LINDANO, isómero gamma del HCH (hexaclorociclohexano), cuya prohibición total se expresa en sanidad animal, tiene como usos autorizados en sanidad vegetal luego de sucesivas prohibiciones el de hormiguicida, tratamiento de suelos, de semillas y tucuricida.

Que el CLORDANO se encuentra totalmente prohibido para sanidad animal, mientras que en sanidad vegetal los limitados usos autorizados son: tucuricida en campos naturales, hormiguicida, tratamiento de suelos y de semillas.

Que las normas que han decretado prohibiciones parciales de estos productos, han considerado su importante capacidad residual, lenta degradación y persistencia en las cadenas tróficas, su facultad de acumulación en tejidos grasos de animales e incorporación a la leche materna, y otros efectos contaminantes a largo plazo.

Que a pesar de presentar usos sumamente limitados, se presume que han existido desviaciones de éstos, atento de haberse verificado la presencia de residuos de CLORDANO y LINDANO en carnes destinadas a consumo interno o de exportación y lanas de exportación.

Que la presencia de estos residuos en carnes y lanas destinadas a exportación podría causar el rechazo de las mismas en los países en los que se encuentran expresamente prohibidos.

Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido en la realidad, sustituidos por otros de igual eficacia y menor riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas para las que se encuentran actualmente limitados, con similares costos, tendiéndose en la actualidad al uso de fitosanitarios específicos con menores riesgos y consecuencias menos nocivas para el medio ambiente.

Que en las condiciones expuestas, resulta irrazonable mantener estos productos en su limitado mercado actual y, por ello, es necesario prohibir totalmente el uso en el territorio nacional de los principios activos CLORDANO y LINDANO, en función de la protección de la salud humana, el medio ambiente y la salvaguarda de nuestras exportaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Prohibir la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base en éstos, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, procederá a la cancelación de las inscripciones de los principios activos mencionados y los productos formulados con base en éstos.

Art. 3º- Las empresas que comercialicen estos productos, deberán presentar con carácter de declaración jurada los remanentes de principios activos y productos formulados con base en éstos.

Art. 4º- Las empresas que presentaron declaración jurada podrán comercializar los remanentes dentro del plazo de TREINTA (30) días de la publicación de la presente resolución.

Art. 5º- Se autoriza a los comerciantes minoristas que adquirieron productos hasta la fecha estipulada en el artículo 4º, a agotar los mismos antes de los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente.

Art. 6º- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.

Art. 7º- Los responsables por infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 8º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.