Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 514/98

Modificación de las Resoluciones Nros. 17/98 y 229/98, a los efectos de establecer precisiones sobre los requisitos que los operadores deberán cumplir en la nueva reinscripción por el período 1998/1999.

Bs. As., 10/8/98

B.O: 13/08/98

VISTO el expediente Nº 800-001437/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 de esta Secretaría, modificada por sus similares Nros.140 de fecha 12 de marzo de 1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997, 17 de fecha 16 de enero de 1998, y 229 de fecha 28 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar algunas precisiones respecto de las normas contenidas en la Resolución Nº 229 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 28 de abril de 1998, a los fines de llevar mayor claridad sobre los requisitos que los operadores deberán cumplir en la nueva reinscripción por el período 1998/1999.

Que también corresponde aclarar para aquellos operadores matriculados como arrendatarios de mataderos, que para mantener la matricula, en el caso que hayan constituido la caución prevista en el inciso m) del artículo 8º de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias mediante garantía hipotecaria o prendarla sobre bienes registrables, deberán acreditar los pagos de pólizas de seguro.

Que resulta necesario modificar el kilaje por el que los cerdos son considerados lechones, el que no puede exceder de VEINTE (20) kilogramos vivos.

Que, por otra parte, corresponde fijar pautas para el otorgamiento de matricula en los casos de empresas concursadas.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3ºde su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Agrégase al inciso b) del artículo 1º de la Resolución Nº 229 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 28 de abril de 1998 el siguiente texto: "Las personas físicas deberán presentar estado patrimonial certificado por el respectivo Consejo Profesional".

Art. 2º- Agrégase al inciso n del artículo 1º de la Resolución Nº 229 de esta Secretaría de fecha 28 de abril de 1998, el siguiente texto: "Igual requisito deberán cumplir las personas físicas".

Art. 3º- Los arrendatarios de mataderos que hubieren constituido la caución establecida en el inciso m) del artículo 3º de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997 mediante garantía hipotecaria o prendaria sobre bienes registrables deberán acreditar el pago de las pólizas de seguro sobre tales bienes.

Art. 4º- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 17 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de enero de 1998, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º - Inclúyese en el artículo 5º de la Resolución Nº 140 del 12 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el siguiente texto: El valor de PESOS UNO ($ 1) cuando se trate de lechones, entendiéndose por tales los porcinos que pesan menos de VEINTE (20) kilogramos vivos".

Art. 5º- Cuando un matriculado sea declarado en concurso preventivo, para obtener o mantener la matricula, deberá acreditar todos los pagos de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, así como todos los pagos impositivos desde la fecha de la presentación del concurso en adelante.

Art. 6º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.