Subsecretaría de Justicia

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 67/98

Fíjanse los aranceles a percibir por el citado Registro por la prestación de determinados servicios.

Bs. As., 10/8/98

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha implementado la prestación de los servicios de certificación de firmas y de verificación física de automotores en los locales de venta de las personas inscriptas en su ámbito como comerciantes habituales que, por el volumen de sus operaciones, justifiquen a esos efectos la concurrencia de personal expresamente habilitado para ello, con el objeto de facilitar por este medio los actos conducentes a la materialización de las transferencias y, por ende, a su pronta y efectiva inscripción.

Que asimismo en la nueva edición del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección la, aprobada por Disposición D.N. Nº 36/96 se ha reglamentado el procedimiento para la expedición de informe de dominio por la citada Dirección Nacional utilizándose a ese efecto el formulario "58".

Que resulta en consecuencia necesario fijar los aranceles a percibir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por la prestación de dichos servicios.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSCRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1º- El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor percibirá por los trámites que se realicen ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente.

Art. 2º- Los aranceles que se mencionan en el artículo anterior deberán ser depositados en la cuenta M. JUST. 4000/332. S. JUST. Recaud. F 1302 Nº 2623/71. Banco Nación.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Eduardo A. Martínez.

ANEXO

Arancel 1) $ 15.000.-

Por prestación anual del servicio de certificación de firmas en el local del Comerciante Habitual, en los casos autorizados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Arancel 2) $ 10.000.-

Por prestación anual del servicio de verificación en el local del Comerciante Habitual, en los casos autorizados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Arancel 3) $ 8.-

Por Informe de Dominio peticionado por Formularlo "58".

Arancel 4) $ 6

Informe de dominio referido a motovehículos por cada unidad.

Informe nominal, por cada titular registral.

Certificado de transferencia.

Recepción de medidas judiciales y retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón.

Arancel 5) $ 1

Por renglón o línea que contenga información de índole estadística.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 78/1999 de la Subsecretaría de Justicia B.O. 18/10/1999 se incorpora el Arancel 4) al presente Anexo. Vigencia: a partir del 15 de octubre de 1999.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1473/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 06/06/2008 se incorpora el Arancel 5) al presente Anexo. Vigencia: a partir de la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.)

Los aranceles 1) y 2) comprenden la totalidad de los trámites que se realicen durante el periodo anual y deberán ser abonados, la primera vez, después de habilitarse el servicio por parte de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y antes de comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo, TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento del periodo anual en curso. Si durante el año por el cual se hubiere abonado el arancel, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dejare de prestar el servicio, sea por haber perdido el usuario el carácter de Comerciante Habitual o encontrarse suspendido en esta categoría, o por no continuar cumpliendo con los requisitos exigidos originariamente por dicho organismo para autorizar su prestación, ese hecho no dará lugar al reintegro total o parcial del arancel.