SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución General No 24.852/96

 

Bs. As., 22/10/96

 

VISTO, la Ley N° 24.557 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 36° de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

 

Que corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, para el pago de las prestaciones dinerarías por fallecimiento normadas por la ley 24.557, en el supuesto de trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la LeyN°20.091,

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento de pago de las prestaciones dinerarias por fallecimiento normadas por la ley 24.557. para el supuesto de trabajadores que hayan estado afiliados a una Administradora de Fondos de JubiIaciones y Pensiones, que obra como Anexo I - Procedimiento de Pago de las Prestaciones por Fallecimiento de un trabajador Afiliado al Régimen de Capitalización, de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley 24.557, que causaran la muerte del trabajador afiliado al régimen de capitalización establecido en la Ley 24.241.

 

ARTICULO 3° — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

 

ANEXOI

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR AFILIADO AL REGIMEN DE CAPITALIZACION

 

ARTICULO 1° — DEFINICIONES:

 

a) Responsable:

 

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Companía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

 

b) Derechohabientes:

 

Son las personas enumeradas en el Art. 53 de la Ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.

 

ARTICULO 2° — PROCEDIMIENTO:

 

A efectos de dar cumplimiento al pago de la prestación dineraria por fallecimiento prevista en el Art. 18 de la Ley 24.557, para el supuesto de trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización, el responsable deberá efectuar la integración del capital correspondiente a través de un Depósito Convenio, de conformidad a las normativas vigentes a la fecha en que este se realice, emanadas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

 

ARTICULO 3° FECHA DE PAGO:

 

El responsable deberá efectuar el Depósito Convenido dentro de los 15 días de acreditada la documentación detallada en el Artículo 4° del presente anexo.

 

ARTICULO 4° — DOCUMENTACION A SUMINSTRAR AL RESPONSABLE:

 

El/los derechohabiente/s deberán presentar original o copia certificada de la documentación que se indica a continuación:

 

— Certificado de defunción del trabajador.

— El/los certificado/s que acredite/n la calidad de derechohabiente/s, en los términos del Art. 53 de la Ley 24.241 (Por lo menos uno).

—Certificado emitido por la Administradora de Fondos de JubiIaciones y Pensiones, en la cual se encontraba afiliado el trabajador al momento de su fallecimiento, que acredite dicha afiliación.

 

ARTICULO 5° — INFORMACION A LOS DERECHOHABIENTES:

 

Dentro de los 5 (cinco) días corridos de efectuado el Depósito Convenido, el responsable deberá notificar fehacientemente del mismo, a el/los derechohabiente/s.

e. 28/10 N' 4247 v. 28/10/96