MONUMENTOS HISTORICOS

 

Decreto 950/98

Declaránse monumentos históricos nacionales a la Iglesia Nuestra Señora de Balvanera y sus dependencias y el edificio donde funciona el Colegio San José, ubicados en la Capital Federal.

Bs. As; 14/8/98

B.O.: 18/08/98

VISTO el expediente N° 5727/98 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la declaración como monumento histórico nacional del COLEGIO SAN JOSE y de la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA, de la CAPITAL FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente impulsar la declaratoria del conjunto arquitectónico compuesto por el edificio donde funciona el COLEGIO SAN JOSE y la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA, para preservar la memoria histórica de los argentinos.

Que en el año 1797. Antonio GONZALEZ VARELA, conocido como "Miserere"-, y su esposa donan los terrenos para la construcción de un hospicio y un oratorio que fue dedicado a NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA.

Que el 1 de abril de 1833 fue erigida en parroquia y oficializada para el culto.

Que el diseño del nuevo edificio, construído en el mismo solar a partir del año 1838, fue confiado al maestro mayor de obras públicas Santos SARTORIO, quien había colaborado con la construcción de la casa de Juan Manuel de ROSAS, en Palermo.

Que las obras del nuevo templo fueron inauguradas con la presencia del Brigadier General don Juan Manuel de ROSAS y su hija Manuelita el 4 de abril de 1842.

Que el templo fue ampliado y refaccionado en el año 1865 bajo la dirección del arquitecto constructor Antonio PICAREL, y adquirió sus características arquitectónicas actuales en el año 1930.

Que su planta, de cruz latina, conformada por TRES (3) naves con cúpula sobre el crucero, culmina en un presbiterio recto y posee capillas laterales de poca profundidad; que los altares de las capillas, del transepto y el altar mayor constituyen un diseño unitario cuya construcción se realizó en mármoles de diversas calidades; que la fachada, precedida por un atrio cerrado por rejas, tiene un nártex de TRES (3) arcos de igual altura coronado por un pequeño roseton neorrománico y flanqueado por DOS (2) torres simétricas de TRES (3) cuerpos de altura.

Que desde hace CIENTO CUARENTA (140) años muchas generaciones de ciudadanos ilustres pasaron por las aulas del COLEGIO SAN JOSE, entre los que merecen destacarse el Doctor Hipólito YRIGOYEN, el Perito Francisco Pascasio MORENO, Florentino AMEGHINO, el Cardenal Santiago Luis COPELLO, el Doctor Luis María DRAGO, los historiadores Félix LUNA y José María ROSA y otros tantos distinguidos argentinos.

Que el Colegio se fundó por iniciativa del Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES, Pastor OBLIGADO, quien convocó a la CONGREGACION DE SACERDOTES DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS DE BETHARRAM, conocida como Padres Bayoneses, que puso a su frente al Padre Diego BARBE.

Que el COLEGIO SAN JOSE fue la primera experiencia educativa que incorporó la pedagogia francesa, entonces de avanzada,

Cuando el país se encontraba dividido y todavía no se había organizado la Instrucción Pública a nivel nacional.

Que su fundación, desarrollo e historia están íntimamente ligados a la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA.

Que comenzó a funcionar el 19 de marzo de 1858, día del Patrono San José, en una propiedad alquilada frente a la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA.

Que ante la temprana decisión de cierre, debida a la poca inscripción registrada en los primeros meses de funcionamiento, el R.P. Angel BRID párroco de Balvanera, promueve la permanencia del Colegio y realiza gestiones personales para incrementar el número de alumnos.

Que en el mes de septiembre de 1858 y con el auspicio del R.P..Angel BRID, la Congregación de los padres Bayoneses adquiere un terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) con frente sobre la actual calle Teniente General Juan Domingo PERON, donde se empieza a construir el edificio que hoy es la sede del Colegio con diseño original del Padre Diego BARBE.

Que el 19 de marzo de 1859 se inaugura el segundo ciclo lectivo en las nuevas instalaciones.

Que en el año 1871 se levantan DOS (2) nuevos pabellones de TRES (3 pisos, culminados en un alto mirador, cuyo coronamiento almenado y de carácter neogótico le confieren un aspecto de fortaleza, que aún hoy conserva.

Que en el año 1876 se completa la ampliación del Colegio, proyectada por el Padre Pedro POMMES, sobre la calle AZCUENAGA.

Que en el año 1891 se inaugura la Capilla del Colegio, iniciada en 1880 según un proyecto del mismo R.P. Pedro POMMES, de estilo neogótico, con galerías caracterizadas por delgadas columnas de bronce y amplios vitrales, en la que se destacan los bancos con reclinatorio y respaldo y el comulgatorio con arcadas de mármol.

Que esta arquitectura incorpora elementos tecnológicos y de diseño que, siguiendo las enseñanzas del arquitecto y teórico francés Eugene VIOLLET-LE-DUC, constituían la vanguardia de ese particular momento histórico.

Que a partir del año 1910, dado el progreso del Colegio, el entonces Rector, R.P. Juan TOUNEDOU, encarga al arquitecto Pablo HARY ex - alumno del Colegio, la ampliación de las instalaciones, que llegan a ocupar toda la manzana con excepción del terreno de la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA y sus dependencias.

Que, como consecuencia de la construcción del nuevo Auditorio se debe modificar la torre del mirador, en la que se decide instalar un observatorio astronómico.

Que dentro del mismo plan de obras, en el año 1915 se inaugura el Salón de Actos con capacidad para MIL QUINIENTOS (1.500) espectadores, resuelto en un estilo suntuosamente ecléctico, con UN (1) piso bajo sostenido por una columnata dórica que se continúa en la galería del piso alto a manera de UNA (1) "1oggia" de estilo jónico, por encima de la cual se presenta una serie de ventanas enmarcadas por ménsulas profusamente decoradas: la iluminación natural se completa con DOS (2) cúpulas vidriadas que se abren en ambos extremos del cielorraso, entre los cuales hay un panel alegórico pintado por Octavio FIORAVANTI.

Que el escenario el concebido con los mayores adelantos de la época entre los que se destaca el equipamiento para la proyección de imágenes.

Que el vestíbulo de ingreso se completa con una importante escalinata que da acceso al Salón de Actos y a otros ambientes de recibo.

Que las sucesivas etapas de construcción se desarrollaron siguiendo un plan sistemático que dejó al edificio organizado alrededor de TRES (3) patios cuadrangulares.

Que el Sector Norte, sobre la calle Teniente General Juan Domingo PERON, es representativo de las primeras etapas del desarrollo del Colegio con su impronta neogótica.

Que en el Sector Oeste, sobre la calle LARREA, conviven armoniosamente esa arquitectura más antigua con la que se desarrollo según el proyecto del arquitecto Pablo HARY, que reviste un carácter neoclásico de raigambre francesa, al igual que la fachada sobre BARTOLOME MITRE y el cuerpo de acceso principal en el centro de la fachada sobre la calle AZCUENAGA N° 158, en el que se destaca una marquesina de hierro forjado de cuidado diseño.

Que en su interior se conservan elementos de equipamiento representativos de las distintas etapas de su desarrollo, así como mobiliario, piezas de museo, libros y documentos de gran valor testimonial.

Que dichos bienes, así como los méritos arquitectónicos del conjunto urbano descripto constituyen el soporte material del patrimonio intangible constituido por los valores pedagógicos y confesionales de la institución y su valioso aporte a la historia de la educación argentina.

Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a "...un inmueble de existencia material, construído o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina..." y que "...su preservación y presencia física comprendido su entorno tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan...", conforme a los términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA y sus dependencias, ubicadas en la CAPITAL FEDERAL, sobre la calle BARTOLOME MITRE N° 2431 (Datos catastrales: Circunscripción 11, Sector 9, Manzana 26).

Art. 2° — Declárase monumento histórico nacional el edificio donde funciona el COLEGIO SAN JOSE, ubicado en la CAPITAL FEDERAL, delimitado por las calles Bartolomé MITRE, Teniente General Juan Domingo PERON, AZCUENACA y LARREA (Datos catastrales: Circunscripción 11, Sector 9, Manzana 26).

Art. 3° — Téngase por definitiva la inscripción de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.

Art. 4° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones pertinentes con los actuales propietarios, respecto de los bienes comprendidos en la presente declaratoria.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665. modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51, y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N° 144.643/43); 9°, 10° y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. Susana B. Decibel