Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos

CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Resolución 81/98

Fíjase la fecha en la que los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, deberán cumplir con el pago de la matrícula anual de inscripción y su correspondiente acreditación, para el corriente año.

Bs.As., 11/8/98

B.O.: 18/08/98

VISTO lo establecido por el artículo 29 inciso e), del Anexo I del Decreto N° 1169/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto, se establece la obligación a los profesionales inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, de abonar la suma de pesos CIEN ($ 100.-) en concepto de matricula anual de inscripción, con destino al Fondo de Financiamiento creado por la Ley N° 24.635.

Que resulta necesario fijar la fecha en la que los referidos profesionales deberán cumplir con dicho pago y su correspondiente acreditación, para el corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28 y 29 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, modificado por el artículo 7° del Decreto N° 1009/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS

RESUELVE:

Artículo 1º - El pago de la matrícula determinada en el artículo 29 inciso e) del Anexo I del Decreto N° 1169/96, deberá hacerse efectivo y acreditarse antes del día 1° de setiembre del corriente año, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 30, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 1160/96. La acreditación del pago se hará mediante la presentación del talón número DOS (2) de la respectiva Boleta de Depósito, ante el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 2° - El monto de la referida matrícula, deberá ser ingresado mediante nota de crédito para la cuenta Ministerio de Justicia 40/332-SECLO - Ley 24.635 - Dto. 1169/96 en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal Congreso.

Art. 3° - Esta resolución no será aplicable a quienes hayan ingresado en el curso del corriente año en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese, previa publicación.- Gustavo A. Naveira.