Secretaría de Transporte

TRANSPORTE TURISTICO

Resolución 238/98

Dispónese con carácter excepcional que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, para operar en el "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 16/7/98

B.O.: 18/08/98

VISTO el Expediente Nº 178-000623/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, respectivamente, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que, asimismo, por Resoluciones Nos. 283 de fecha 19 de julio de 1994, 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en las mismas.

Que, posteriormente, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, respectivamente, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", que por la misma disposición se define e identifica geográficamente con igual denominación.

Que en igual sentido, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 283 de fecha 3 de julio de 1997, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.

Que posteriormente, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 64 de fecha 20 de marzo de 1998, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 30 de abril de 1998.

Que con posterioridad a ello, se ha recibido la inquietud de distintas autoridades en el sentido de que se extienda el término fijado por la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 64/98.

Que, el actual momento estacional de año, que generará masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y conveniencia que aconseja la adopción de una medida de similar alcance a la contenida en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 64/98.

Que dicha medida debe ser de carácter excepcional y por cierto período de tiempo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995; y el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo1º - Admítese con carácter excepcional hasta el 30 de septiembre de 1998, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, respectivamente, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 2º - Considérase como zona turística "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LARGA DISTANCIA.

Art. 3º - Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, y a GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando A. Canosa.