Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 619/98

Norma a la que se deberán ajustar los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de afluentes.

Bs.As., 6/8/98

VISTO el Expediente N° 2890/96 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y ANBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 24.051 y los Decretos Nros. 674, 776/92, 999/92 y 831/93, y

CONSIDERANDO:

Que la existencia de tecnologías para el tratamiento de residuos peligrosos con el empleo de productos biológicos, requiere de un marco normativo específico en atención a su naturaleza orgánica y el eventual riesgo ambiental en su aplicación.

Que es necesario armonizar la implementación de normas relativas al cuidado del medio ambiente con los principios que guían la reforma administrativa del Estado, utilizando los recursos técnico disponibles en todas sus áreas, evitando así nuevas inversiones.

Que muchos de los laboratorios oficiales cuentan con los elementos necesarios para efectuar los análisis de ecotoxicidad (por ejemplo: la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la U.B.A.; el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente; la Universidad Nacional de Luján).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para disponer medidas de la naturaleza de la presente en virtud de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, sin perjuicio de sus responsabilidades sobre la disposición final de los residuos tratados y los establecimientos alcanzados por los Decretos Nros. 674/89, 776/92 y 999/92 que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de afluentes, deberán utilizar productos con certificados oficiales de ecotoxicidad neutra o con Informe técnico de evaluación ecotoxicológica, conforme lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 2° — Los certificados oficiales o los informes técnico de evaluación ecotoxicológica, a que se refiere el artículo 1°, podrán ser obtenidos de cualquiera de los laboratorios oficiales especializados en microbiología, tanto del ámbito nacional como provincial.

Art. 3° — Los Informes técnicos, deberán contener, como mínimo, los datos requeridos en el protocolo tipo que se adjunta Integrando la presente como Anexo I.

Art. 4° — Los usuarios de productos de origen microbiano, deberán mantener archivada la documentación a que se refiere el artículo 3°, durante un plazo no menor desde la fecha de utilización de la partida respectiva del producto.

Art. 5° — Sin perjuicio de las sanciones prevista en la Ley N° 2451 y los Decretos Nros. 674/89 776/92, 999/92 y 831 /93, respecto de los eventuales incumplimientos por parte de las empresas o establecimientos comprendidos, y frente a la inexistencia del correspondiente certificado conforme lo establecido en el artículo N° 1, el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, a través de la Dirección Control de la Contaminación, podrá proceder al decomiso u ordenar la Inmediata destrucción de las partidas de productos de origen microbiano no utilizadas y en poder del usuario. En cuanto a las partidas en uso, intimará a la inmediata neutralización de las misma a fin de minimizar el riego de ecotoxicidad.

Art. 6° — Regístrese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — María J. Alsogaray.

RESOLUCION N° 619

ANEXO I

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EVALUACION ECOTOXICA

INFORME TECNICO

PROFESIONALES INTERVINIENTES.

EMPRESA CONSULTANTE.

INTRODUCCION.

1. - EVALUACION DE ANTECEDENTES:

a) Nombre del producto biológico.

b) Nombre y Dirección de la empresa productora de origen.

c) Composición del agente biológico.

d) Composición del preparado o formulado de aplicación.

e) Contenido de Impurezas toxicologicamente peligrosas.

f) Propiedades Intrinsecas del agente biológico.

i. - Estabilidad en distintas condiciones de temperatura, pH, salinidad y conductividad.

ii. - vida media en función de las distintas condiciones del medio.

iii. - Modo de acción.

iv. - Concentración en el medio recomendada.

v. - Producción de toxinas.

g) Información acerca del preparado o formulado de uso.

i. - Suspendibilidad.

ii. - pH.

iii. - Humedad.

iv. - Tamaño de las partículas.

v. - Material soporte.

h) Forma, dosis, número y método de aplicación.

i) Métodos de destrucción, eliminación e inutilización del producto evaluado.

j) Comportamiento en el ambiente del agente activo y del preparado.

i. - Dispersión, movilidad, multiplicación y persistencia en aire, agua y suelo.

ii. - Posible alcance en la cadena trófíca acuática.

iii. - Efecto sobre el crecimiento de algas.

iv. - Toxicidad aguda, patogenicidad e infectividad en peces.

2. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE POSIBLES ORGANISMOS PATOGENOS EN MUESTRAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA CONSULTANTE DEL/LOS PRODUCTOS A SER EVALUADOS.

3. - EVALUACION DE LA TOXICIDAD AGUDA, PATOGENICIDAD E INFECTIVIDAD DE MUESTRAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA DEL/LOS PRODUCTOS A SER EVALUADOS.

A) Indicar las condiciones para el ensayo de TOXICIDAD AGUDA de Scenedesmus quadricauda, Daphnia spinulata, Cnesterodon decemmaculatus y criterios para su aceptación.

CONCLUSIONES.