CONDECORACIONES

Decreto 946/98

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Presidente del Instituto Sanmartiniano de la República de Colombia y al Asesor Cultural del Presidente de la citada República.

Bs. As., 13/8/98

B.O: 19/08/98

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creo la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Presidente del Instituto Sanmartiniano de la REPUBLICA DE COLOMBIA, D. Antonio CACUA PRADA y al señor Asesor Cultural del Presidente, D. Juan Gustavo COBO BORDA de la REPUBLICA DE COLOMBIA, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el 2 de septiembre de 1996, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Presidente del Instituto Sanmartiniano de la REPUBLICA DE COLOMBIA, D. Antonio CACUA PRADA y al señor Asesor Cultural del Presidente de la REPUBLICA DE COLOMBIA D. Juan Gustavo COBO BORDA.

Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.