Secretaría de Hacienda

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 395/98

Establécense las normas de procedimiento y las responsabilidades en relación con la apertura del crédito dispuesto por Resolución N° 777/97 MEYOSP, para las acreencias que se determinen en favor de las aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el citado organismo.

Bs. As., 12/8/98

B.O.: 19/8/98

VISTO, el Expediente N° 001-001473/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones del citado Ministerio, N° 777 del 11 de julio de 1997 y N° 876 del 31 de julio de 1997 y la Resolución N° 25.513 del 15 de Diciembre de 1997 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA abrirá créditos expresados en pesos por el monto de las acreencias que se determinen a favor de las aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - INdeR (en liquidación).

Que la Circular DC N° 580 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), aprobada por la Resolución N° 876/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos que deberán cumplir las entidades aseguradoras con anterioridad a la apertura de los créditos mencionados en el primer considerando, a efectos de hacer efectivo el Corte de Responsabilidades del Instituto con el Mercado Local.

Que la Resolución N° 25.513/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dispone que para la transferencia a un tercero, ya sea en forma total o parcial de los referidos créditos, se deberá requerir autorización previa de esa Superintendencia.

Que la cantidad y diversidad de acreedores al vencimiento de cada servicio financiero derivado de eventuales cesiones y/o embargos de los créditos y el monto de las obligaciones involucradas, hacen aconsejable designar un Agente Pagador que, además, reciba, por cuenta y orden de esta Secretaría, las notificaciones de las referidas cesiones y/o embargos de crédito y lleve el registro actualizado de los acreedores.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las normas de procedimiento y las responsabilidades que regirán la operatoria de los referidos créditos.

Que la Resolución N° 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispone que la SECRETARIA DE HACIENDA será la Autoridad de Aplicación de la misma, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que fueran necesarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), una vez determinadas las acreencias totales o parciales de cada aseguradora y previa su verificación por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, solicitará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO la apertura del crédito dispuesto por la Resolución N° 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° - La Dirección de Administración de la Deuda Pública de la OFICINA NACIONAL de CREDITO PUBLICO recibirá la solicitud a que se refiere el artículo 1° y procederá a:

a) Abrir un crédito expresado en pesos por el monto de las acreencias que resulten a favor de cada aseguradora e instruir sobre el particular al Agente Pagador.

b) Intervenir en la comunicación de los créditos abiertos a sus respectivos titulares.

c) Ordenar el pago de los respectivos servicios financieros.

d) Disponer otras medidas conducentes a obtener el objetivo perseguido.

Art. 3° - Los eventuales embargos y las cesiones totales o parciales de los referidos créditos, deberán ser notificados fehacientemente al Agente Pagador designado por el artículo 49 de la presente Resolución, acompañando, en su caso, copia autenticada de la escritura pública que instrumente la cesión, en los términos de la Resolución N° 25.513/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y conforme al texto que se comunique a la plaza por circular del Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación).

Los gastos y las comisiones del Agente Pagador relacionados con cesiones o embargos, estarán a cargo del cedente o embargante.

Toda cesión de crédito deberá ser comunicada al Agente Pagador con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha de pago del servicio financiero más próximo a la cesión. Las cesiones de derecho no comunicadas en tiempo y forma no serán oponibles a los pagos que hubiere efectuado la SECRETARTA DE HACIENDA.

Art. 4° - Desígnase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA Agente pagador de los créditos dispuestos por la Resolución N° 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Serán obligaciones del Agente Pagador las que se enumeran seguidamente:

a) Efectuar los pagos en representación de la SECRETARIA DE HACIENDA.

b) Recibir de la Dirección de Administración de la Deuda Pública las instrucciones de los créditos que debe abrir.

c) Recibir, por cuenta y orden de la SECRETARIA DE HACIENDA, las notificaciones de las cesiones y embargos de los referidos créditos, en el domicilio especial de la calle Bmé. Mitre 326 de Capital Federal - Local 330 segundo piso - Operaciones - Coordinación y Seguimiento Operativo - para las cesiones y en la Sucursal Tribunales del Banco sita en Lavalle 1402 de Capital Federal para los embargos.

d) Llevar un registro actualizado de los acreedores.

e) Proporcionar las informaciones que la Dirección de Administración de la Deuda Pública le requiera sobre el registro y los pagos efectuados.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.