MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 1003/98

Créase un Fondo Rotatorio en el Servicio Administrativo Financiero 323 - Comisión Nacional de Comercio Exterior, de la Jurisdicción 50 del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 12/08/98.

B. O.: 19/08/98.

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector Público Nacional, los Decretos Nº 2380/94 y N° 899/95, el Expediente Nº 10096/98 del Registro de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados, en el Artículo 7º de la misma norma legal, modificada por el Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Que con las sumas citadas se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso de trámite de las ordenes de pago.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º- Créase en el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un FONDO ROTATORIO por un importe total de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 18.270), que será financiado por la fuente de financiamiento 11, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (exceptuandose las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2), Inciso 5 "Transferencias" partida parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas, Inciso 1 "Gastos en Personal" partida parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y partida principal 1.5 Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente Resolución y conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 3º del Decreto N° 2380/94.

Art. 2°- La percepción, administración y pedido de reintegros del FONDO ROTATORIO creado por el artículo anterior, estarán a cargo del JEFE del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 323.

Art. 3°- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO que se detalla en el Artículo 19, será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios basicos que deban realizarse para los que no se observara límite de monto alguno.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.