Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1739/98

Asígnase numeración con carácter transitorio a prestadores de Servicios de Valor Agregado.

Bs.As., 11/8/98

B.O: 19/08/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 554/97, las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 001811/98, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. Nº 1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "Acceso a Internet" por las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el criterio de asignación adoptado esta de acuerdo a lo establecido en el Plan de Fundamental de Numeración Nacional y teniendo en cuenta algunas limitaciones de naturaleza técnica debidas al proceso de expansión de la numeración.

Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de transito de las LSB.

Que esta asignación es de carácter transitorio y de manera alguna significa modificar los criterios básicos establecidos en el Plan Fundamental de Numeración Nacional ni permitir que en el futuro esta asignación límite su implementación, en especial lo previsto en el Capítulo VII Proceso de Migración pto. VII.3.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Asígnase con carácter transitorio - ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a los prestadores de servicios de valor agregado la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.

Anexo I

Numeración asignada para el servicio de valor agregado "Acceso a Internet".

EMPRESA
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, VIVIENDA, CONSUM O Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE MOREA LTDA.
100
610
1 30DU
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA.
100
610
5 71DU
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA.
100
610
6 90DU
COSMOS VALUE ADDED S.A.
100
610
5 72DU
JOSE LUIS ESTEVEZ
100
610
3 76DU