MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución N° 7/98

Bs. As., 01/04/98.

B. O:19/08/98.

VISTO la Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación y su Decreto Reglamentario Nº 3722 del 12 de diciembre de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º inciso c) de la mencionada Ley N° 21.626 se estableció ante las atribuciones del Tribunal de Tasaciones de la Nación la de dictar el Reglamento Interno y Normas de Procedimiento

Que por Acta del 7 de diciembre de 1983 el Tribunal de Tasaciones de la Nación dictó su Reglamento Interno y Normas de Procedimiento que se publicaron en el Boletín Oficial N° 25.338 del 5 de enero de 1984.

Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha considerado conveniente por Acta (S.E.) N° 36 del 12 de noviembre de 1997 proceder a la modificación y actualización del citado Reglamento.

Que el señalado Decreto N° 3722/77 establece en su artículo 15 que el mencionado reglamento deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Reglamento Interno y Normas de Procedimiento, aprobado por Acta (S.E.) Nº 36 del 12 de noviembre de 1997 y que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°- Déjese sin efecto el Reglamento Interno y Normas de Procedimiento que fuera aprobado por Acta del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION de fecha 7 de diciembre de 1983, publicado en el Boletín Oficial N° 25.338 del 5 de enero de 1984.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. - Ing. GALDINO A. CATTANEO, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO
DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

I). - Del Presidente

Artículo 1º: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Determinar los asuntos que han de constituir el orden del día.

b) Disponer las citaciones a los miembros del Tribunal a las sesiones y proceder a declarar abiertas las mismas desde su sitial.

c) Dar cuenta por medio del Director General Técnico-Administrativo de los asuntos entrados.

d) Dirigir las sesiones de conformidad con este reglamento, y llamar a los miembros a la cuestión.

e) Proponer las votaciones cuando considere agotado el debate o ante mociones de orden y proclamar sus resultados.

f) Recibir y abrir la correspondencia dirigida al Tribunal, la que deberá poner en conocimiento del Cuerpo o de las Salas según corresponda, puede delegar esta atribución en el Director General Técnico-Administrativo cuando aquella no tuviera carácter confidencial, reservado o secreto.

g) Proveer lo concerniente al orden y funcionamiento de la Dirección General Técnico-Administrativa, previa resolución del Plenario: quedando facultado para hacerlo cuando razones de urgencia así lo determinen de lo que dará oportuna cuenta al Cuerpo.

h) Representar al Tribunal ante los poderes públicos, los Tribunales de Justicia, autoridades y terceros, y dirigirse a los mismos a cualquier efecto, debiendo en todos los casos informar al Cuerpo y en aquellos de especial importancia requerir el previo acuerdo del mismo.

i) Firmar toda actuación que deba despacharse e inicialar y fechar las que se reciban.

j) Instrumentar, mediante Resolución, lo aprobado por el Cuerpo Colegiado en los casos pertinentes.

k) Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.

II).-De los Vicepresidentes 1° y 2°

Artículo 2º: Son atribuciones de los vicepresidentes, reemplazar por su orden al Presidente cuando este se halle ausente o impedido por cualquier razón o concepto, en todas sus funciones; en ausencia de ellos, actuará con sus atribuciones el miembro decano. En caso de vacancia de la Presidencia o vicepresidencias, el Cuerpo procederá a elegir al miembro que completará el período del cargo.

III).-De los miembros permanentes, transitorios y accidentales (Art. 5°, 6° y 7° de la Ley N° 21.626)

Artículo 3°: Los miembros permanentes y transitorios se incorporarán al Tribunal previo juramento de desempeñar fielmente su función y obrar en todo de conformidad con las prescripciones de la Constitución Nacional.

Artículo 4º: Miembros accidentales - Representante del expropiante y del expropiado.

a) Para desempeñar el cargo de representante del expropiado o del particular afectado por servidumbre administrativa, se deberá cumplir con las exigencias que establece el Decreto Nº 29.140/48, que en su parte pertinente dispone que dicha representación no podrá ser ejercida por ningún agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de sus organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Para dar fe del cumplimiento de esta circunstancia el representante firmará una declaración jurada que formará parte de la aceptación del cargo. Los egresados de cargos públicos, podrán ejercer la representación del afectado, luego de transcurrido como mínimo un año desde la formalización de su retiro. Para dar cumplimiento a la exigencia del art. 5° "in fine", (Ley N° 21.626) y de la legislación que reglamenta el ejercicio profesional, los miembros accidentales deberán estar inscriptos en la matrícula de los Consejos Profesionales o Colegios Profesionales de jurisdicción nacional y al día con el pago de la misma; esa condición deberán acreditarla también en la declaración jurada ya citada, además de presentar la documentación ante el Director General Técnico Administrativo o quien tenga delegada esa función.

b) De ocurrir que un miembro accidental no reúna las condiciones exigidas por las leyes y este reglamento, el Presidente dispondrá la paralización de las actuaciones y la inmediata comunicación al miembro accidental y al letrado patrocinante, para que en el término de quince (15) días hábiles administrativos de la fecha de comunicación, se subsane la deficiencia o designe nuevo representante que reúna las condiciones exigidas. De ello se notificará al juzgado interviniente para que se tenga en cuenta en el término legal del despacho. El Cuerpo tomará conocimiento de lo actuado, con referencia completa del caso, en la primera sección siguiente. En el caso de designación de nuevo representante, éste deberá seguir con las actuaciones en la instancia y condiciones de plazo en que se hallaba al interrumpirse el tratamiento. Si la parte no subsana el incumplimiento o en su defecto no designa nuevo representante hábil, dentro del plazo mencionado, continuará el procedimiento sin esa representación: ello se hará saber a la justicia.

c) En caso de no existir en el expediente judicial designación de representante ante el organismo, se intimará al letrado patrocinante la designación del mismo en un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite sin su representación.

d) Son obligaciones y derechos de los miembros accidentales:

1) Integrar el Cuerpo en las sesiones plenarias para el asunto que representan. Tendrán para su caso los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros del Tribunal.
2) Aportar antecedentes y elementos de prueba que hagan a la determinación del valor dentro de los plazos fijados en la legislación vigente (Art..11, Decreto Nº 3722/77 y este reglamento).
3) Concurrir a toda citación que se le formule, en el horario que en ella se establezca.
4) Requerir del Cuerpo -condicionado a su aprobación- que solicite de organismos oficiales o entidades privadas, la información necesaria para la mejor dilucidación del caso que representa.

IV). - De las Salas

Artículo 5°: Jurisdicción - Obligaciones y derechos

a) La Jurisdicción de cada Sala será:

Sala I: Capital Federal y sectores urbanos o suburbanos de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Martín, 3 de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, La Matanza, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda y Quilmes.
Sala II: Sectores urbanos o suburbanos de la totalidad del país, salvo Capital Federal y los asignados a Sala I.
Sala III: Bienes rurales e industriales en todo el país, cualquiera fuese su ubicación geográfica y designación catastral.

b) Son obligaciones y derechos de las Salas:

1) Aún cuando la legislación establece para las Salas funciones distintas que para el Tribunal en pleno, ellas no constituyen entidades independientes y se rigen en su quehacer técnico por las normas del Cuerpo y no pueden aplicar ninguna que no haya sido previamente aprobada por él. Para los casos no previstos y aquellos en que las normas no sean de adecuada aplicación y que la urgencia de su tratamiento no permita la consideración previa del Cuerpo, se dejarán expuestas en forma expresa las modificaciones o innovaciones que se estime necesarias y se informará al tribunal para su decisión.
2) Toda comunicación de las Salas con organismos o entidades, se realizará a través de la Presidencia del Tribunal, cualquiera fuese su objeto.
3) Las Salas deberán mantener la reserva de las actuaciones en la forma que establece la legislación vigente.

Artículo 6°: Para mejor proveer las Salas podrán recabar la presencia de los miembros accidentales y celebrar reuniones con ellos. De todo lo tratado se dejará constancia en acta.

Artículo 7°: Los dictámenes de Sala serán firmados por dos (2) miembros de la misma como mínimo.

Artículo 8º: Si uno o más miembros de Sala, no esta de acuerdo con el dictamen que produce la mayoría, en las tasaciones judiciales: deberá producir otro dictamen que acompañará al de la mayoría. Las mismas consideraciones caben para las tasaciones especiales, pero de estas últimas sólo se comunicará el resultado aprobado por mayoría de las disidencias se dejará constancia en las actuaciones internas y en el acta respectiva de la Sala.

Artículo 9º: Las Salas proveerán los recaudos necesarios para el despacho de los asuntos a su cargo. Cada Sala, para su asistencia, dispondrá de un equipo técnico jerárquicamente dependiente de un Director de Sala y un equipo de apoyo administrativo funcionalmente dependiente de él.

Artículo 10º: Son deberes y atribuciones del Presidente de Sala:

a) Proponer los asuntos que han de constituir el orden del día.
b) Dar cuenta, por medio del Director de Sala, de los asuntos entrados y de las comisiones de trabajo proyectadas por la Sala.
c) Dirigir las reuniones.
d) Firmar toda documentación de la Sala.

V).-De las sesiones

Artículo 11°: El Tribunal se constituirá en Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales.

Artículo 12°: En las Sesiones Plenarias Ordinarias, para el tratamiento de expedientes judiciales, se celebrarán en días y horas previamente fijados y con temario establecido. En ellas el Tribunal considerará los dictámenes producidos por las Salas, labrando el acta respectiva.

Artículo 13°: Las Sesiones Plenarias Especiales se celebrarán en días y horas previamente fijados y con temario establecido. Serán las que se realicen para:

a) Elegir las autoridades del Cuerpo.
b) Formalizar la incorporación de nuevos miembros.
c) Considerar los problemas relativos al funcionamiento del organismo.
d) Estudiar y considerar normas técnicas.
e) Resolver sobre cualquier otro asunto de orden general.
f) Entender en las demás cuestiones que, fuera de lo establecido en los incisos anteriores, tengan lugar por resolución del Tribunal o a petición de una Sala o de tres (3) miembros, debidamente fundadas.

Artículo 14°: El tratamiento sobre tablas en Sesiones Plenarias Ordinarias o especiales de una propuesta, requerirá los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes.

VI). - De las deliberaciones y votaciones Sesiones Plenarias Ordinarias:

Artículo 15°: Constituido reglamentariamente en sesión ordinaria el Tribunal considerará los asuntos sometidos a su Dictamen, observando la siguiente secuencia:

a) Apertura de la sesión por la Presidencia.
b) Presentación del proyecto de dictamen producido por la Sala informante a través de la exposición de un miembro de la misma.
c) Exposición del punto de vista de los miembros presentes con referencia a lo anterior, según

el siguiente orden:

1°) Miembro accidental designado por la parte actora.
2º) Miembro accidental designado por la parte demandada.
3°) Miembro informante de Sala, el que deberá responder a las observaciones formuladas.
4°) Demás miembros presentes, inclusive los anteriores.

d) Debate general. Cada miembro podrá exponer su punto de vista solicitando la palabra al Presidente, el cual la otorgará, por turno, individualmente. Los miembros no dialogarán, pudiendo solamente interrumpir al que está en uso de la palabra, con consentimiento del mismo y autorización de la Presidencia, para solicitar aclaraciones sobre el tema en discusión.
e) El Presidente o quien se encuentre presidiendo el debate no podrá abrir opinión sobre el asunto en consideración, sin antes delegar la presidencia a ese solo efecto. A falta de los vicepresidentes 1° y 2°, ejercerá la Presidencia en el caso, el miembro decano.
f) Previa moción de orden que cierre el debate o cuando lo considere agotado, el Presidente dispondrá la votación que se realizará comenzando por los miembros accidentales de la actora y demandada, en ese orden, y continuará con los demás miembros del Tribunal. El voto de quien preside se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ley N° 21.626.
g) Todo miembro del Tribunal podrá solicitar la repetición de una votación siempre que lo haga inmediatamente después de producida. Se accederá a la solicitud con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Esta segunda votación, que deberá realizarse sin reabrir el debate, anula la primera.

Artículo 16º: Los dictámenes del Tribunal se decidirán por votación, resultando aprobados por simple mayoría. Cuando el dictamen de Sala sea rechazado, se propondrán valores fundados y los mismos se someterán a votación, empezando por el de mayor magnitud y continuando por el de magnitud decreciente hasta que se apruebe uno de ellos. Si aún no se obtuviese resultado, se votarán en forma simultánea los valores fundados y el dictamen de Sala rechazado los miembros votarán entre los valores mencionados, por aquél que más se aproxime al valor que cada uno estime correcto, y se llegará al resultado por simple mayoría.

Artículo 17º: Cuando del debate general surja la necesidad de ponderar datos o circunstancias no consideradas hasta el momento, o cuando sea rechazado el dictamen de Sala y para proponer valores fundados, el Presidente directamente o a moción de cualquiera de los miembros, podrá invitar al Cuerpo a pasar a cuarto intermedio; lo que se resolverá por simple mayoría. En caso afirmativo, deberán fijarse día y hora para la prosecución de las deliberaciones, sirviendo esto de notificación a las partes. Previo a la votación de la moción, los miembros podrán opinar únicamente sobre el tema que hace a ella. Cumplido el cuarto intermedio, las deliberaciones se reanudarán en el punto a que se arribará en el momento de producirse el mismo.

Sesiones Plenarias Especiales:

Artículo 18º: Regirán para ellas las normas establecidas para las ordinarias, salvo aquellas que por su característica no sean de aplicación.

VII). - Del procedimiento

Artículo 19º: Expedientes judiciales.

a) Dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de producido el ingreso de cada expediente, previo conocimiento de la Presidencia, la Dirección General Técnico Administrativa hará saber esa circunstancia a las partes por medio de sus apoderados letrados y a los miembros accidentales que hubieran sido designados, por carta certificada con aviso de retorno; simultáneamente dispondrá el giro del expediente a la correspondiente Sala.

b) Los miembros accidentales, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de recibida la notificación a que hace referencia el apartado a), presentarán una tasación fundada de los bienes a que se refieren los autos judiciales. Firmarán en ese acto, si no lo hubieren hecho anteriormente, la declaración jurada a que se refiere el inciso a) del artículo 4º. Si no existiese en el expediente constancia de la aceptación del cargo por parte del mismo, concurrirán al Tribunal de Tasaciones a fin de formalizar dicha aceptación. Esta presentación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la notificación; este plazo no rige para los que hayan fijado su domicilio a más de 60 km. de la Capital Federal, los que podrán aceptar el cargo simultáneamente con la presentación de la tasación. Si la aceptación del cargo se realiza por vía postal, la firma debe estar certificada por el letrado patrocinante.

c) Todo pedido de ampliación de plazo, debidamente conformado por el letrado patrocinante, será resuelto por el Tribunal, previa intervención de la Sala quien dejará constancia en el acta correspondiente, con la firma del Presidente de la misma, la determinación adoptada.

d) Los miembros, luego de realizado el avalúo a que se refiere el inciso b), podrán aportar nuevos elementos de juicio debidamente documentados, hasta el envío de la citación a Sesión Plenaria Ordinaria (se considera como fecha límite veinticuatro (24) horas después de la de despacho de la citación para la Capital Federal y cuarenta y ocho (48) horas para el resto del país). No se incorporarán aquellos que a juicio del Tribunal, no estén debidamente fundamentados. A los miembros accidentales que no hubieran realizado la tasación a que se refiere el inciso b), no les será aceptado ningún escrito relativo a la determinación del valor, en las instancias posteriores.

e) La remisión de antecedentes, informes y contestaciones de vista, deberán ser dirigidas al Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, en papel simple y con tres (3) copias. Estas últimas deberán contener la totalidad de anexos y agregados que posea el original.

f) Recibidas las tasaciones fundadas de las partes, en la Sala se realizará el estudio y el dictamen, se dará vista a los miembros accidentales y simultáneamente se los citará para su tratamiento en Sesión Plenaria Ordinaria.

g) Las citaciones a las sesiones del Tribunal, se hará por carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo con antelación no menor a diez (10) días en Capital Federal y Gran Buenos Aires y quince (15) días en el resto del país, en ambos casos hábiles administrativo, a la fecha de la reunión. En caso de imposibilidad de concurrir los miembros accidentales, con la conformidad del letrado patrocinante, podrá requerir de la Presidencia la postergación y nueva fecha de sesión plenaria, por única vez. En la citación se hará saber que las actuaciones producidas, juntamente con el dictamen de Sala, han quedado a su disposición para ser consultados. Los miembros accidentales podrán retirar copia del dictamen de Sala y de la tasación producida por la otra parte. A los miembros accidentales -que expresamente hubiesen solicitado la remisión de los mismos- les serán enviados por correo, agregados a la citación a Sesión Plenaria Ordinaria.

h) Los miembros accidentales podrán, hasta cinco (5) días hábiles administrativos, antes de la fecha de la reunión plenaria, presentar escritos en los que solamente señalarán errores materiales u omisiones que, a su criterio, tenga el dictamen de la Sala, sin poder aportar nuevos elementos de juicio. Vencido dicho plazo no se aceptarán más escritos.

i) La Sala podrá efectuar un dictamen complementario u otro sustituto del anterior, cuando juzgue que los nuevos aportes de las partes sean dignos de tener en consideración, para lo cual, si lo estima necesario, podrá solicitar la postergación de la reunión plenaria. De ese nuevo dictamen se dará vista a los miembros accidentales con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la reunión, pero no se autorizará la presentación de escritos.

j) Si un miembro accidental no concurre a la citación para la reunión plenaria, ni ha expresado imposibilidad de concurrir, y existen constancias en las actuaciones de que recibió oportunamente la citación, se postergará quince (15) minutos el comienzo del tratamiento de ese asunto; transcurrido ese lapso, la reunión se llevará a cabo sin su presencia.

k) No se aceptará -en las reuniones plenarias ordinarias- la lectura de escritos, ni aportes de nuevos elementos de juicio, ni su incorporación a las actas. Los representantes podrán valerse de notas ayuda memoria. El debate en la Sesión Plenaria Ordinaria deberá atenerse exclusivamente a las actuaciones obrantes en el dictamen de Sala.

Artículo 20°: Tasaciones Especiales.

a) Las solicitudes de tasaciones especiales recibidas en la mesa de entradas, serán giradas, previo conocimiento de la Presidencia, a la Sala respectiva para su estudio y determinación del valor.

b) El dictamen será comunicado a la entidad solicitante con el valor aprobado por la Sala, por nota firmada conjuntamente por los Presidentes del Tribunal y de la Sala. Los estudios previos que fundamenten su valor, se archivarán y se adjuntarán para el caso que así lo determine la Sala.

c) Las Informaciones Judiciales tendrán el mismo tratamiento que los expedientes judiciales, en lo pertinente.

VIII). - De la asistencia técnico-administrativa.

Artículo 21º: El Director General Técnico Administrativo, responsable directo del organismo asistente del Tribunal, es quien imparte las órdenes para el cumplimiento de las disposiciones que el Cuerpo le transmite a través de la Presidencia y de las que hacen al normal desenvolvimiento administrativo.

Artículo 22°: Los Directores de Sala, dependen jerárquicamente del Director General Técnico Administrativo y funcionalmente responden a las directivas que determinen las máximas autoridades de las Salas para la ejecución de las tareas técnicas.

Artículo 23°: El Director de Administración y Recursos Humanos dependerá jerárquicamente del Director General Técnico Administrativo.

IX). - Disposiciones complementarias y aclaratorias

Artículo 24°: El quórum para el tratamiento de los expedientes correspondientes al artículo 15 de la Ley Nº 21.499 se integrará con nueve (9) miembros cuando no se designe algún miembro accidental, se integrará con ocho (8) miembros.

e. 19/8 N° 240.840 v. 19/8/98