COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto 964/98

Transfiérese el mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación a la Presidencia de la Nación. Modifícase el Decreto N° 660/96.

Bs. As., 14/8/98

B.O.: 20/08/98

VISTO, las Leyes N° 24.804 de la actividad nuclear, N° 24.938 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 1998, el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, la Decisión Administrativa N° 517 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, establece que el Estado Nacional fijara la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que dicha Ley establece que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA deberá asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición de la política nuclear.

Que en el marco de la segunda reforma del Estado, que reorganizo la Administración Pública Nacional, el Decreto N° 660/96 transfirió la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que por la Decisión Administrativa N° 517/96 se aprobó la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que en virtud del carácter estratégico de la actividad nuclear resulta más adecuada su reinserción en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérese el organismo descentralizado COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° - Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios incorporando a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA como organismo descentralizado de la Presidencia de la Nación.

Art. 3° - La transferencia dispuesta por el artículo primero comprenderá las unidades organizativas con sus respectivos cargos, dotación, bienes muebles e inmuebles y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente.

Art. 4° - En un plazo de TREINTA (30) días la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de decisión administrativa para adecuar las partidas presupuestarias a lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 5° - Los gastos que demande el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en el artículo anterior.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.