ZONAS FRANCAS

Decreto 963/98

Autorízase la realización de determinadas operaciones de venta al por menor de mercaderías extranjeras en el interior de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones.

Bs. As., 14/8/98

B.O: 20/08/98

VISTO el Expediente Nº 061-008089/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.331, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE MISIONES ha adherido a la Ley Nº 24.331, mediante el Convenio suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el señor Gobernador de dicha Provincia con fecha 5 de diciembre de 1994, para la instalación de una Zona Franca.

Que la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca, a tenor de lo previsto en el Artículo 37 de la Ley Nº 24.331, ha determinado la localización de la misma en la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

Que dicha Ciudad se encuentra enclavada dentro de un área cuyo medio ambiente ha sido declarado Patrimonio Natural de la Humanidad por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, resultando de este modo indispensable procurar que las actividades que se desarrollen dentro de la Zona Franca no dañen el ecosistema de la región.

Que al mismo tiempo que esta situación representa una limitación de las ventajas comparativas para la actividad industrial realizable dentro de la Zona Franca, la Comisión de Evaluación y Selección ha analizado la posibilidad de que la misma se especialice en la prestación de servicios, en la explotación comercial y en su aspecto industrial con actividades no contaminantes.

Que asimismo la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES se caracteriza por la afluencia turística nacional e internacional en virtud de hallarse en su jurisdicción las Cataratas del Iguazú, lo que posibilita que este recurso turístico recepte alrededor de CIEN MIL (100.000) turistas extranjeros por año.

Que así también, la localización de la Ciudad de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentra próxima a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicándose con ambos países a través del Puente Internacional "Tancredo Neves", resultando la zona conocida como Tres Fronteras un área de notoria atracción turística.

Que consecuentemente con lo expresado resulta conveniente dotar a la Zona Franca de elementos que permitan garantizar su correcto funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la economía regional y la adecuada explotación de uno de sus más importantes recursos como resulta ser el turismo.

Que en tal sentido, se ha considerado oportuno autorizar la venta al por menor de productos extranjeros de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331, a través de una tienda libre bajo control aduanero, y libre de impuestos, dentro del recinto de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVNCIA DE MISIONES.

Que dicha autorización es menester acordarla exclusivamente en función de la afluencia de turistas extranjeros que visiten la zona aludida precedentemente.

Que asimismo es necesario establecer las condiciones en que se realizarán esas ventas, de modo tal que permita un conveniente control sobre las mismas, tanto desde el aspecto fiscal como desde el aspecto aduanero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que el presente se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, que funcionará dentro del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES.

Art. 2º- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS arbitrará los medios adecuados para el control de las operaciones de ventas que se autorizan por el artículo precedente, previendo en las normas que oportunamente dicte, que las mismas se realicen contra la presentación del pasaporte del viajero o contra la presentación de la documentación de identidad que haya sido habilitada como valida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º- Sin perjuicio de las facultades propias de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, podrá disponer la caducidad total o parcial del régimen en cualquier momento si los sistemas de control establecidos resultaren inadecuados para evitar la violación de las condiciones en las que se autorizan las operaciones de ventas al por menor a los turistas extranjeros.

Art. 4º- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente, serán penalizadas con las previsiones que al efecto establecen el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y la Ley Penal Tributaria.

Art. 5º- El concesionario de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, deberá contemplar la habilitación de un local específico para la realización de las ventas señaladas en el presente decreto, el que se deberá encontrar convenientemente aislado del resto del predio de la Zona Franca.

Art. 6º- El concesionario de la Zona Franca de Puerto Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES deberá adoptar los recaudos correspondientes a efectos de que las mercaderías que adquieran los turistas extranjeros en la tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, sean entregados directamente en el medio de transporte en que egrese el viajero. Para el caso de que este lo hiciere en automóvil, las mercaderías adquiridas serán entregadas en el punto fronterizo de salida.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.