MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 26.124/98

Bs. As., 12/08/98.

B. O.: 20/07/98.

VISTO la Ley Nº 24.733, la Resolución SSN Nº 23.380 y la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.529-619/97; y

CONSIDERANDO:

Que los cambios introducidos por la citada Ley afectan el cálculo de las reservas de siniestros pendientes del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

Que resulta conveniente además, contemplar en dicho cálculo los pagos devengados que se encuentran pendientes.

Que por lo antedicho, resulta necesario adecuar el cálculo de las reservas de Siniestros Pendientes del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Reemplácese el Cálculo de los Siniestros Pendientes en Proceso de Liquidación establecido en el punto 11.4 del inciso a) del punto 1 del Anexo I de la Resolución N° 23.380 por lo siguiente:

II.4 CALCULO DE LOS SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION

SINIESTROS DE INVALIDEZ: se deberá distinguir entre:

II.4.A - Invalidez Transitoria

a) la fecha de cálculo de la reserva es igual o posterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones. (para todas las categorías de invalidez transitoria)

SPLTt = (CTN(X) - SCCI - CRPP) * PPIT(A) + RPDt

b) la fecha de cálculo de la reserva anterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones. (para todas las categorías de invalidez transitoria)

SPLTt = (CTN MOD(x) - SCCI - CRPP) * PPIT(A)

Donde:

SPLTt: reserva de invalidez transitoria al momento t (fecha de cálculo de la reserva).
SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.
CRPP: capital a cargo del régimen público.
PPIT(A): probabilidad de pago de inválidos transitorios de la categoría A, de acuerdo a lo establecido en el punto 1-a) II.2 del Anexo I de la Resolución N° 23.380.
RPDt: reserva por pagos devengados y no pagados a la fecha de cálculo de la reserva,

Para el cálculo de las edades en ambas alternativas se utilizará el algoritmo establecido en la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.529-619/97 utilizando como fecha de ocurrencia la fecha de cálculo de la Reserva.

Se define:

CTN(X): 13/12 * PRvt * B(i) * P(i,t)
CTN MOD (x): 13/12 * PR * vt * B(i) MOD * P(i,t)

Donde:

PR: prestación de referencia.
x: edad del inválido a la fecha de cálculo de la reserva.
v: factor de actualización financiero.
V = 1/(1+i12)
P(i,t): probabilidad asociada al beneficio en cuestión, de acuerdo a la Resolución Nº 25.529.
B(i): proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución N° 25.529.
B(i) MOD: proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución Nº 25.529, con la siguiente excepción:
B(i) = 0 cuando gca(i) = 1, durante los primeros 3 meses. Siendo 3 la diferencia entre x+j y xyx+j es la edad del inválido a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones.

II.4.B - Invalidez Definitiva

SPLDt = (CTN(x) - SCCI - CRPP) * PPID(B)

Donde:

SPLDt: reserva de invalidez definitiva al momento t (fecha de cálculo de la reserva).
SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.
CRPP: capital a cargo del régimen público.
PPID(B): probabilidad de pago de inválidos definitivos de la categoría B, de acuerdo a lo establecido en el punto 1-a) II.2 del Anexo I de la Resolución Nº 23.380.

Se define:

CTN(x): 13/12 * PR* vt * B(i) * P(i,t)

Donde:

PR: prestación de referencia.
x: edad del invalido a la fecha de calculo de la reserva.
v: factor de actualización financiero.
V = 1/(1+i12)
P(i,t): probabilidad asociada al beneficio en cuestión, de acuerdo a la Resolución Nº 25.529.
B(i): proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución N° 25.529.

Cuando la diferencia entre el Capital Técnico Necesario y el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual arroje un valor negativo, el Capital Complementario será nulo (artículo 92 de la Ley N° 24.241).

Para aquellos casos de afiliados inválidos que se encuentren en la categoría A10, cualquier categoría B, o que se hayan rehabilitado, se deberá reservar el Capital de Recomposición cuando este fuere mayor que el Capital Complementario de Invalidez.

t'


CR(t) =


{ IB * (1 + d * D) * [ao(f) - cv(f)] - cf(f)/VC(f) }
F=1

D = 1 en los meses de junio y diciembre.

D = 0 en los demás meses y para los afiliados autónomos.

Reserva de Pagos Devengados no Pagados

se define:

(dd/mm/aa): fecha de cálculo de la reserva

(DD/MM/AA): fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones

a) cuando no exista ningún pago anterior.

Si AA = aa y MM = mm

RPD = (dd-DD+1)/30*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)*(1+30/360)

En cualquier otro caso:

RPD=((aa-AA)*12+((mm-1)-MM)+(30-DD+1)/30+dd/30)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)*(1+30/360)

Donde:

PCRPP: proporción a cargo del régimen previsional público.

PPIT(A): probabilidad de pago de invalidos transitorios de la categoría A, de acuerdo a la Resolución Nº 23.380.

b) cuando exista un pago anterior (categoría A10)

Se define:

DDU/MMU/AAU: variable última fecha. Representa el último pago de aguinaldo realizado.

Si el mes de cálculo de la reserva es menor o igual a 6, entonces:

DDU/MMU/AAU = 30/12/(aa-1)

Si el mes de cálculo de la reserva es mayor a 6, entonces:

DDU/MMU/AAU = 30/06/aa

Si última fecha es mayor o igual a DD/MM/AA

RPD = (dd/30+((aa-AAU)*360+((mm-1)-MMU)*30+dd)/360)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)

Si última fecha es menor a DD/MM/AA

RPD=(dd/30+((aa-AA)*360+((mm-1)-MM)*30+(30-DD+l)+dd)/360)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)

NOTA: Si la fecha de cálculo de la reserva resulta el último dia del mes, para los calculos se utilizará como día de la fecha de cálculo de la reserva, un día 30.

II.4.C Fallecimiento

SPLFt = (CTN'(X) - SCCI - CRPP)

Donde:

SPLFt: reserva de fallecimiento al momento t (fecha de cálculo de la reserva).
CTN'(X): capital técnico necesario definido en las Resoluciones N° 24.466 o Nº 25.529 según corresponda.
SCCI: saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.
CRPP: capital a cargo del régimen público.

En el caso que esta diferencia arroje un valor negativo, el valor de la reserva será nulo.

ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

e. 20/8 Nº 241.128 v. 20/8/98