Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3779/98

Establécense normas generales para la producción de productos hemoderivados de origen plasmático.

Bs. As., 4/8/98

B.O: 21/08/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-675-98-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas generales para la producción de hemoderivados de origen plasmático y establecer una Guía de Inspecciones para Laboratorios de Hemoderivados.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º- Establécense como Normas Generales para la Producción de Productos Hemoderivados de Origen Plasmático las que se detallan en el Anexo I de la presente Disposición que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º- Apruébase la Guía de Inspecciones para Laboratorios Elaboradores e Importadores de Productos Hemoderivados que figura como Anexo II de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

Art. 3º- Comuníquese a las Cámaras y demás Entidades Profesionales.

Art. 4º- Anótese, comuníquese, a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Pablo M. Bazerque.

NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución, podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 21/08/98 (pág. 5).