CONDECORACIONES

Decreto 970/98

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a autoridades de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 19/8/98

B.O: 24/08/98

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a personalidades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el 16 de octubre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", a autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Director General de Integración Latinoamericana, Ministro D. Renato Luiz RODRIGUES MARQUES al señor Secretario de Planeamiento Diplomático, Ministro D. Armando Sergio FRAZAO; al señor Jefe de la "División del Mercado Común", Ministro D. Carlos Alberto SIMAS MAGALHAES; al señor funcionario de la Embajada en la República, Ministro D. Pedro MOTTA PINTO COELHO; al señor funcionario de la Embajada en la República, Ministro D. Paulo Alberto da SILVEIRA SOARES; al señor Director de Ceremonial de la Presidencia, Ministro D. Walter PECLY MOREIRAM; al señor Jefe de la Coordinación de Asuntos del ALCA, Ministro D. Ruy Carlos PEREIRA y al señor Sub-Jefe Ejecutivo de la Casa Militar de la Presidencia, Coronel D. Arthur PERES FILMO.

Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.