GANADO EQUINO

Decreto 974/98

Derógase el Decreto N° 1591/74, por el que se prohibió en todo el territorio de la Nación la matanza para faenamiento con cualquier destino de animales de la especie equina, machos menores de doce años y hembras menores de quince anos.

Bs. As; 19/8/98

B.O.: 24/08/98

VISTO el Expediente N° 800-000890/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes N° 21.740 y N° 24.525, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1591 del 23 de mayo de 1974 se prohibió en todo el territorio de la Nación la matanza para faenamiento con cualquier destino de animales de la especie equina, machos menores de DOCE (12) años y hembras menores de QUINCE (15) años.

Que asimismo por el citado decreto se dispuso crear, con carácter transitorio una Comisión Nacional para el Estudio de la Recuperación y Fomento del Ganado Equino, la cual, por medio de la ex - SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debía elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación del referido decreto, un proyecto de régimen de protección integral y promoción del ganado equino, lo que hasta la fecha no se concretó.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.525 se declaró de interés nacional y prioritario, la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de ganado, carne equina, productos y subproductos de la misma especie y de otra actividad directa o indirectamente vinculada con la misma.

Que conforme las investigaciones realizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la prohibición de la matanza para faena de equinos jóvenes constituye una traba para la expansión de la producción de carne equina, cuyas exportaciones ocupan el segundo lugar en importancia dentro del conjunto de las carnes.

Que en el contexto actual, la prohibición contenida en el Decreto N° 1591 del 23 de mayo de 1974, no se compadece con la política de promoción y fomento de la producción de carne equina para consumo; especialmente en los mercados internacionales.

Que conforme lo expresado precedentemente y a los fines de destrabar la expansión de la producción de carne equina, resulta necesario dejar sin efecto dicha prohibición.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1591 de fecha 23 de mayo de 1974.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.