COMERCIO EXTERIOR

Decreto 975/98

Modificación del Decreto Nº 637/79, que estableció normas para facilitar el envío al exterior de mercaderías en consignación.

Bs. As., 19/8/98

B.O: 24/08/98

VISTO el Expediente Nº 061-005649/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 637 del 16 de marzo de 1979 y su modificatorio, Decreto Nº 2799 del 26 de octubre de 1983 se estableció un régimen de exportación en consignación.

Que dicho Decreto establece una lista de bienes clasificados bajo la antigua Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE).

Que actualmente esta en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por la cual se clasifican los productos exportados.

Que se estima necesario adecuar la normativa vigente a las necesidades de los mercados internacionales, en los que la disponibilidad inmediata de mercadería en los centros de comercialización resulta determinante para concretar los negocios.

Que se hace necesario mantener la vigencia de este régimen en función de la operatoria habitual de exportación y declaración de los valores de la misma.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el Artículo 373 de la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero - faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar la medida propuesta.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto 637/79 y sus modificaciones por el siguiente texto: "ARTICULO 1º- Los exportadores podrán efectuar envíos al exterior en carácter de consignación, de la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)".

Art. 2º- Cuando se efectúen envíos en carácter de consignación serán de aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o controles previos para la exportación de las mercaderías que así lo requieran.

Art. 3º- Derógase el Decreto Nº 2799 del 26 de octubre de 1983.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.