REFORMA DEL ESTADO

Decreto 978/98

Extiéndese el plazo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (e.1.) o se apruebe el cierre del proceso liquidatorio de Ferrocarriles Argentinos (e.I.), para la liquidación definitiva de Ferrocarriles Argentinos. Desígnase Subliquidador de Ferrocarriles Metropolitanos S.A, (e.I.).

Bs. As; 19/8/98

VISTO el Expediente N° 090-002007/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.938, el Decreto N° 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992 y lo dispuesto por el Decreto N° 582 del 14 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 55 de fecha 22 de enero de 1998 se extendió hasta el 30 de Junio de 1998 el plazo establecido por el articulo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 para que FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) entre otros entes, culmine su proceso liquidatorio.

Que el artículo 7° del Decreto N° 582 de fecha 14 de mayo de 1998 estableció que, a partir del 30 de junio de 1998, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.) asumiera, hasta tanto se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, las tareas residuales y postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.I.), con fundamento en la similitud de las funciones a cargo de tales entes residuales y en razones de organización administrativa.

Que existen actos de naturaleza liquidatoria pendientes de ejecución.

Que, en consecuencia, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.I.), para que FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.) culmine el proceso liquidatorio de la primera.

Que, conforme lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 582/98, el señor D. Daniel Oscar HALPERIN (D.N.I. N° 4.557.703) ha asumido a partir del 1° de julio de 1998 como liquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.).

Que, dado el volumen de las tareas encomendadas a dicho funcionario, resulta conveniente la designación de un Subliquidador en el ámbito de ese ente residual, con las facultades del órgano de conducción previstas en los cuerpos legales que regularon su creación, para el cumplimiento de los procesos liquidatorios de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.) y de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.), en caso de ausencia y/o impedimento del señor liquidador, o cuando se produzcan situaciones de vacancia, hasta tanto se designe su reemplazante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 57 y 60 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndese, hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.) o se apruebe el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.I.), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), lo que ocurra primero, el plazo establecido en ese cuerpo legal, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa N° 55/98, para la liquidación definitiva de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.I.).

Art. 2° — Aclárase que, en atención a la prórroga dispuesta por el artículo 1° del presente FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.) tiene también a su cargo las tareas liquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.I.).

Art. 3° — Desígnase a partir del 1° de agosto de 1998 al Doctor D. Héctor Daniel CACERES BOHUID (D.N.I. N° 11.282.211) como Subliquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.).

Art. 4° — El funcionario que se designa por el artículo 3° tendrá las facultades del órgano de conducción previstas en los cuerpos legales que regulan la creación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (e.I.), para cumplir con su proceso liquidatorio, en caso de ausencia y/o impedimento del señor Liquidador, o cuando se produzcan situaciones de vacancia, hasta tanto se designe su reemplazante.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.