Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO

Resolución General 187/98

Modificación Res. Gral. N° 63/97 (AFIP), relativa al plazo de permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Inclusión de determinadas mercaderías.

Bs. As., 24/8/98

B.O.: 26/08/98

VISTO la Resolución General N° 63 (A.F.I.P.) relativa al plazo de permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento para determinadas mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA a través de las actuaciones ADGI Nros. 13.289- 1462/98 y ADGA N° 420.692/98 solicita autorización y presta conformidad, respectivamente, para la inclusión de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) 2915.39.99, 2905.50.00 y 2909.49.31 en la Resolución citada en el VISTO.

Que corresponde su incorporación teniendo en cuenta que la mercadería de que se trata reúne las condiciones establecidas en el Decreto N° 1239 de fecha 19 de Noviembre de 1997.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 34 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982- modificado por el Decreto N° 1239/97 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el ANEXO "A": DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO- DECRETO N° 1239/97 de esta Resolución, que sustituye el ANEXO aprobado por la Resolución General N° 63 (A.F.I.P.).

Art. 2° - Dejar sin efecto el ANEXO aprobado por la Resolución General N° 63 (A.F.I.P.).

Art. 3° - Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - Carlos A. Silvani.

 

ANEXO "A"

DESTINACION DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

-DECRETO N° 1239/97-

 

POSICION N.C.M.

2710.00.21

2905.14.10

2914.19.29

2922.11.00

2710.00.29

2905.16.00

2915.31.00

2922.12.00

2710.00.31

2905.31.00

2915.32.00

2922.13.10

2710.00.39

2905.32.00

2915.33.00

2026.10.00

2710.00.41

2905.50.00

2915.34.00

2929.10.21

2710.00.42

2907.11.00

2915.35.00

3402.13.00

2710.00.49

2909.41.00

2915.39.99

3814.00.00

2711.19.10

2909.43.10

2916.12.20

3819.00.00

2905.12.20

2909.44.11

2916.12.30

3824.90.32

2905.13.00

2909.49.31

2916.12.40

3907.20.39

 

TRANSPORTE: GRANEL.

 

NOTA:

El original ANEXO fue aprobado por la Resolución General N° 63 (AFIP).

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General N° 187