MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 1015/98

Bs. As., 21/8/98

B.O.: 26/08/98

VISTO el Expediente Nº 080-002550/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ley Nº 23.696 y Nº 24.045 y Decretos Nº 1.105 del 20 de octubre de 1989, Nº 464 del 29 de abril de 1996 y Nº 1197 del 14 de noviembre de 1997 y la Resolución del señor Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES inserta en el Acta Nº 2705 del 27 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la Ley Nº 24.045 respecto de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA de COORDINACION del MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 23.696, una de las modalidades que puede asumir la privatización es la venta de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.

Que la venta se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que dicho establecimiento se encuentra actualmente en marcha, produciendo principalmente explosivos para actividades civiles, para el mercado local y exportación.

Que la existencia de capacidades de producción similares con bajo nivel de utilización en las FABRICAS MILITARES DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA y AZUL, producen incrementos en los costos y duplicación de las estructuras administrativas.

Que está previsto en los estudios realizados por el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la concentración de las producciones de pólvoras y explosivos en la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA, por lo que se propicia la venta de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE DEFENSA en cuanto a las salvaguardas consideradas necesarias para el mantenimiento de las capacidades de producción y elementos críticos para la defensa nacional, previsiones de movilización industrial para la defensa y/o el control de transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica.

Que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 1197 del 14 de noviembre de 1997, este MINISTERIO debe determinar el plazo de mantenimiento del empleo y el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria y no indemnizatoria con que se beneficiará a los trabajadores transferidos.

Que al estar dicha Fábrica Militar radicada en la Provincia de BUENOS AIRES, corresponde dar la participación que prevé el Artículo 11 de la Ley Nº 23.696 al Gobierno de la mencionada Provincia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 2º del Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996 el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Dispónese la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional con base, de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL, en marcha con su personal y activos, perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2º de la presente Resolución. Los pasivos de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan , devengados hasta el momento de la transferencia, serán asumidos por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

ARTICULO 2°.-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integra la presente como Anexo I, fijándose su precio en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)

ARTICULO 3°.-Fíjase en PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($2.150.000.-) la base para la venta dispuesta en el Artículo 1º.

ARTICULO 4°.- La fecha de realización del Acto de Apertura del Sobre Nº 1 será el 27 de octubre de 1998 a las 16:00 horas y la del Sobre Nº 2 será el 17 de noviembre de 1998 a las 16:00 horas en la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 6º, oficina 616, Capital Federal.

ARTICULO 5º.- Fíjase en DIECIOCHO (18) meses el plazo de mantenimiento del empleo y en QUINCE POR CIENTO (15%) el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria y no indemnizatoria con que se beneficiará a los trabajadores transferidos.

ARTICULO 6°.-Créase la Comisión de Evaluación con las funciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, la que será integrada por el Licenciado Marcelo Alberto BELLESI (L.E. Nº 8.426.370), el Doctor Alfredo WODTKE (DNI Nº 14.326.981), el Doctor Emilio DAIREAUX (L.E. Nº 4.369.789), y el Doctor Hernán Jorge DETRY (L.E. Nº 4.362.087). La Comisión funcionará con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por simple mayoría. Los integrantes de la Comisión no tendrán retribución alguna, desempeñando sus cargos " ad honorem ".

ARTICULO 7°.-La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley Nº 23.696. La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano General del Gobierno de la Nación o en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran necesarias.

ARTICULO 8º.- Deléganse en el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio las facultades previstas en los puntos 11.3; 11.4 y 11.5 del Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la privatización de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL, perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 9°.-Dése al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la participación prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 11 del Decreto Nº 1.105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara por la presente Resolución.

ARTICULO 10.-Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 26/8 N° 242.210 v. 26/8/98