Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 2609/98

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Junta de Institutos Seculares en la Argentina.

Bs. As., 16/7/98

B.O: 26/8/98

VISTO lo solicitado por la JUNTA DE INSTITUTOS SECULARES EN LA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE INSTITUTOS SECULARES EN LA ARGENTINA, constituye un organismo para intercambios de experiencias espirituales y apostólicas, mediante el cual los Institutos Seculares del país buscan profundizar y desarrollar su carisma original, según las normas de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA y dentro de un marco de sano pluralismo eclesial, respetuoso de la autonomía de cada institución y en comunión constante con la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA

Que son miembros de la JUNTA DE INSTITUTOS SECULARES EN LA ARGENTINA, los Institutos Seculares canónicamente erigidos que actúan en la República Argentina y que manifiesten su voluntad de adherir a ella, aceptando los Estatutos.

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA ha aprobado los estatutos de la solicitante, manteniendo relación eclesial con la misma a través de un Obispo Delegado designado al efecto.

Que de todo ello, y, en particular, de la circunstancia de que la JUNTA DE INSTITUTOS SECULARES EN LA ARGENTINA reúne a los Institutos Seculares residentes en el país, se desprende que la causante guarda analogía, con la CONFERENCIA ARGENTINA DE RELIGIOSAS Y RELIGIOSOS (CONFAR), entidad que reúne en su seno a las Superioras y Superiores Mayores de los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica establecidos en la Argentina y que fue reconocida por Resolución número 2162 de esta Secretaría de Culto, de fecha 25 de julio de 1997.

Que el artículo 3°, inciso f) del decreto 491/ 95 autoriza a la inscripción en el Registro creado por la Ley 24.483 a las personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que guarden semejanza o analogía con las otras personas a las que dicha norma se refiere, lo que implica en este punto el reconocimiento civil de lo estatuido por la autoridad eclesiástica, objetivo de la Ley 24.483.

Que la solicitante ha cumplido con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 24.483 y del artículo 3° del decreto 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica a la JUNTA DE INSTITUTOS SECULARES EN LA ARGENTINA, con sede legal en calle Ambrosetti, número TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAY UNO (3851), Ciudad de San Justo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Venezuela, número TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (3768), departamento "A", CIUDAD de BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO SETENTA Y DOS (172) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconocer a la JUNTA DE INSTITUTOS SECULARES EN LA ARGENTINA el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.