BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2753. 18/08/98. Ref.: Circular LISOL 1-196. OPASI 2-190. Activos inmovilizados. Exclusión de las garantías vinculadas a operaciones de pase y derivados. Requisitos para líneas vinculadas a "Euroclear".

B.O: 27/08/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

" 1. Excluir del punto 1.5.3. de la Sección 1. del Anexo a la Comunicación "A" 2736 a los activos afectados en garantía de los siguientes conceptos:

- operaciones de pase pasivo con títulos valores o moneda extranjera (Comunicación "A" 2397).

- operaciones de pase pasivo con la cartera de créditos (Comunicación "A" 2630).

- operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados (Comunicación "A" 2506,

T.O.).

- líneas de crédito del exterior para la liquidación de operaciones cursadas a través del sistema "Euroclear" (Comunicación "A" 2281).

2. Establecer que la afectación de disponibilidades o títulos valores en garantía de líneas de crédito del exterior otorgadas para la liquidación de operaciones que se cursen a través del sistema "Euroclear", sólo podrá ser efectuada por entidades cuyo nivel de evaluación, conforme a las normas del Banco Central vigentes en la materia, sea A o superior."

Les aclaramos que, con motivo de la resolución precedente, los bienes afectados en garantía por los citados conceptos serán considerados, a fin de determinar la exigencia de capital mínimo, según la naturaleza del activo de que se trate, incluyendo la derivada del riesgo de mercado, de corresponder.

Asimismo, les recordamos la vigencia del límite del 5% de la responsabilidad patrimonial computable respecto de las afectaciones en garantía de operaciones con productos derivados y de líneas de crédito para liquidar transacciones por "Euroclear" (último párrafo del Anexo a la Comunicación "A. 2506).

Finalmente, les señalamos que las calificaciones exigidas en las disposiciones sobre operaciones de pase pasivo y con productos derivados, deberán ser otorgadas por alguna de las sociedades evaluadoras de riesgo comprendidas en la nómina del punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras, en tanto que en la alternativa prevista en primer término- a tales efectos- en el caso de operaciones con productos derivados se tendrá en cuenta la evaluación efectuada por alguna de las sociedades inscriptas en el Banco Central (punto 2.5. de la Sección 2. de las aludidas normas), cuyo nivel deberá ser A o superior.

Les acompañamos la hoja que corresponde reemplazar en el Anexo a la Comunicación "A" 2736.
B.C.R.A.
ACTIVOS INMOVILIZADOS
Sección 1. Conceptos Comprendidos
1.1. Bienes para uso propio.

1.2. Bienes diversos.

1.3. Gastos de organización y desarrollo- No deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable-.

1.4. Llave de negocio (incorporaciones registradas con anterioridad al 30.5.97).

1.5. Créditos diversos.

1.5.1. Facilidades concedidas para posibilitar la venta a plazo de bienes de la entidad, cualquiera sea la naturaleza del activo, aun cuando reúnan las características de operaciones financieras, se hayan efectuado los pertinentes análisis y evaluaciones sobre la situación patrimonial del adquirente y se haya verificado la limitación en materia de fraccionamiento del riesgo.

1.5.2. El saldo a favor de la entidad del Impuesto al Valor Agregado y los anticipos de otros impuestos.

1.5.3. Activos afectados en garantía, incluyendo, entre otros, los vinculados al cumplimiento de obligaciones vinculadas a la actuación como agentes de mercado bursátil, extrabursátil y cámaras compensadores electrónicas de fondos, excepto- en este último caso- cuando sean computables como integración de los requisitos mínimos de liquidez y los vinculados al cumplimiento de la liquidación de operaciones de compraventa de títulos en el exterior o por operaciones de pase o derivados.

1.5.4. Otros créditos diversos no comprendidos en los apartados precedentes.

Versión: 2a Comunicación "A" 2753  Vigencia

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Página I 

e. 27/8 Nº 242.005 v. 27/8/98