BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2752. 14/08/98. Ref.: Circular RUNOR 1-294. Evaluación de entidades financieras. Equivalencia de calificaciones internacionales.

B.O: 27/08/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 2.3. de la Sección 2. de las NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (texto según la Comunicación "A" 2713), por el siguiente:

"2.3 Otras calificadoras admitidas.

Las entidades que se enuncian a continuación podrán optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la exigencia de evaluación:

i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras,

ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera.

Para ello, las entidades comprendidas, al formular la opción, deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluación de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos informes de calificación de nivel internacional -es decir que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país- emitidas por algunas de las siguientes sociedades calificadoras de riesgo, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda su garantía:

- Dug & Phelps Credit Rating Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Moody's Investors Service

- Standard & Poor's International Ratings Ltd.

- Thomson Bankwatch Inc.

Sin perjuicio de ello, las entidades comprendidas deberán obtener de las respectivas sociedades calificadoras una nota en la que éstas expresen la equivalencia del nivel de las calificaciones internacionales en los términos del régimen establecido por esta Institución, inserto en la Sección 4.

Dicha nota deberá ser presentada conjuntamente, con los informes relativos a las calificaciones internacionales.

Además, deberán presentar - en idénticas condiciones - las actualizaciones toda vez que sea realizadas por las agencias calificadoras, dentro de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad superior a un año.

Una vez ejercida la opción por este régimen, su aplicación deberá mantenerse, como mínimo, por el término de un año."

2. Sustituir el tercer párrafo del punto 5.1. Sección 5. de las NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (texto según la Comunicación "A" 2735) por el siguiente:

"5.1. ...

Cuando se haya optado por el régimen alternativo previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión de las calificaciones internacionales se consignará: "De conformidad con la opción prevista en el régimen de evaluación de entidades financieras del B.C.R.A., esta entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación del banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista de sus operaciones y lugar de radicación) ..., que son: ... (consignar: nivel de las notas internacionales otorgadas por las calificadoras del exterior, y sus equivalentes expresados en los términos del régimen establecido por el Banco Central, inserto en la Sección 4., sociedades calificadoras y fechas a las cuales corresponden) ...".

3. Establecer que la información de las calificaciones internacionales en sus términos equivalentes al régimen adoptado por esta Institución, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre evaluación de entidades financieras (texto según el punto 2. de la presente resolución), deberá suministrarse luego de que las entidades comprendidas hayan presentado a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias las notas de las sociedades calificadoras con las respectivas equivalencias."

Les señalamos que, con motivo de las medidas difundidas por la Comunicación "A" 2751 y la presente, oportunamente les haremos llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en las normas sobre evaluación de entidades financieras.

e. 27/8 N° 242.006 v. 27/8/98