Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 539/98

Declárase a Famar Fueguina S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos, en relación con la producción de módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil en su planta industrial de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 25/8/98

B.O.: 27/8/98

VISTO el Expediente N° 060-003963/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAMAR FUEGUINA S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N° 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de autoridades AM por módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la firma FAMAR FUEGUINA S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley N° 19.640 a través de la Resolución N° 741 del 15 de octubre de 1986 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de autorradios AM, en los términos del artículo 1° y el anexo I del Decreto N° 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto N° 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de autorradios AM por la de módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I. N° 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto N° 479/95.

Que si bien el producto para cuya fabricación se solicita autorización no pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.U.U. que el bien que se sustituye, se trata de productos de complejidad constructiva equivalente en lo que a elementos electromecánicos se refiere.

Que por otra parte los productos a reemplazar poseen mayor cantidad de dispositivos mecánicos que los nuevos, pero ello no impide determinar que para ambos casos se mantiene la equivalencia en los procesos productivos.

Que la fabricación de los mencionados productos no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2° del Decreto N° 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la empresa FAMAR FUEGUINA S. A. ha expresado su desistimiento y renuncia, respecto de aquéllos reclamos administrativos y/o judiciales que pudiere haber efectuado con anterioridad al presente proyecto y para el futuro, respectivamente, contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referidos a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase a la firma FAMAR FUEGUINA S.A. con domicilio especial en Rodney 70, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de autorradios AM por módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 9.930.000).

Art. 2° - La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil/año sobre la base del equipamiento informado, en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas, durante TRESCIENTOS (300) días por año.

Art. 3° - La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de módulos electrónicos de control y seguridad para el automóvil, a partir de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

 


AÑO

Módulos electrónicos

de control y seguridad para el automóvil

(en unidades)


1999

225.000

2000

525.000

2001 y Sig.

650.000

 

Art. 4° - La citada firma deberá emplear en su planta industrial de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:

 


AÑO

Existente

Incremento

Total


1999

 

122

 

31

 

153

2000

153

12

165

2001 y sig.

165

7

172

 

Art. 5° - Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 479/95.

Art. 6° - El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.