Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1007/98 y 96/98

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 12/8/98

B.O: 28/8/98

VISTO el Expediente N° 800-004008/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 9 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado los estados de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y vientos huracanados, mediante el Decreto Provincial N° 1180 del 3 de junio de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y vientos huracanados de los Distritos Monte Vera, Arroyo Aguiar y Campo Andino del Departamento LA CAPITAL: San Gregorio y Diego de Alvear del Departamento GENERAL LOPEZ y Sunchales del Departamento CASTELLANOS, desde el 15 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por cuantiosas lluvias y anegamientos temporarios de los Distritos Arroyo Leyes, Santa Fe y Laguna Paiva del Departamento LA CAPITAL; Humberto Primo del Departamento CASTELLANOS; San Bernardo del Departamento SAN JUSTO: Diego de Alvear, San Gregorio, Teodelina, Lazzarino y Amenabar del Departamento GENERAL LOPEZ, desde el 15 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

Art. 2°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre la variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Roque B. Fernández - Carlos V. Corach.