Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1008/98 y 97/98

Declárase en diversas localidades de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As; 12/8/98

B.O.: 28/08/98

VISTO el Expediente N° 800-003722/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de algunas Localidades y Parajes, del Departamento AVELLANEDA, afectados por inundación y exceso de precipitaciones, mediante el Decreto Provincial Serie "A" N° 533 del 24 de abril de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º - A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por inundación y exceso de precipitaciones de las Localidades y Parajes de: Campo Alegre, San Antonio Copo, El Veinte, La Libanesa, Colonia Isla, Puente Negro, Mancapa, Tacón Esquina, La Martona, Yacasnioj, El Tope, Icaño Oeste, Cañitas Puertas, La Costa, Punta Isla, Lago Muyoj, Icaño Este, Bracho, Bracho Laguna, Canal Pinto Colonia Dora Noroeste, Colonia La Berta, Colonia Real Sayana, Colonia Dora Sudoeste, Colonia Dora Este, Colonia Dora Oeste, Colonia San Francisco, El Cruce, Herrera, Icaño Sur, Jumialito, La Laguna, Las Cañas, Las Habras, Libertad, Lote 2, Mal Paso, Navicha, Real Sayana, Rubia Puerta, Ruta 34 y Canal 13, Salvia Paso y Villa Amalia del Departamento AVELLANEDA, desde el 1º de febrero de 1998 hasta el 31 de enero de 1999.

Art. 2° - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MTNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° - Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre la variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.