PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 989/98

Facilítase a las autoridades competentes de la Secretaría de Prensa y Difusión para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias.

Bs. As., 26/8/98

B.O: 31/8/98

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9° establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año licencias anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994, 1995 y 1996.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1993, 1994,1995 y 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.