TELECOMUNICACIONES

Decreto 992/98

Incorpóranse al Decreto N° 92/97 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes y la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobados por las Resoluciones Nros. 2021/97-SC y 2325/97-SC, respectivamente.

Bs. As., 26/08/98.

B. O.: 31/08/98.

VISTO el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 19.798, los Decretos Nros. 62/90 y modificatorios y 92/97 y modificatorios, y el expediente Nº 1580/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que "...los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo ... a la libertad de elección ..Y debiendo las autoridades proveer a la protección de "... esos derechos ..." y "... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados...".

Que es política del Gobierno Nacional fomentar la competencia con el fin de garantizar la libertad de elección de bienes y servicios.

Que a tal fin se promueve el establecimiento de un marco regulatorio claro con reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Que el Artículo N° 14 del Decreto Nº 92/97 aprobó el Reglamento General de Interconexión y los Planes Fundamentales de Numeración Nacional y de Señalización Nacional dictados por las Resoluciones Nros. 46/97, 47/97 y 49/97.

Que el Artículo N° 15 del Decreto N° 92/97 aprobó el Reglamento General de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución N° 26.874/96, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de su compañía vinculada TELINTAR S.A., aprobado por Resolución N° 26.888/96 de esa Secretaría.

Que el Artículo N° 16 del Decreto N° 92/97 derogó los decretos Nros. 91.698/36, 7027/51, 1246/75, 2542/84, 1420/92 y 1674/93 en tanto se opusieren a las Resoluciones Nros. 25.837/96 y 45/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por las cuales se aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico y el Reglamento General del Servicio Básico Telefónico prestado por las Cooperativas y demás operadores independientes; e incorporó como Anexo X del Decreto N° 92/97 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución C.N.T. N° 136/96, texto ordenado por Resolución SC. N° 25.839/96.

Que el Artículo N° 17 del Decreto N° 92/97 incorporó como Anexos XI y XII las Resoluciones Nros. 60/96 y 60/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por las que se aprobó el Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado Concurso Público Nacional e Internacional para la adjudicación de dos licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area II definida por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93.

Que por el artículo N° 18 del citado Decreto N° 92/97 se incorporó como Anexo XIII del mismo al Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por Resolución N° 14/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, modificado por su similar N° 242/97, posteriormente ratificado por Decreto N° 407 del 8 de mayo de 1997.

Que con fecha 30 de julio de 1997 la mencionada Secretaría dictó la Resolución N° 2325 en la que aprueba la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, haciéndose necesaria su incorporación al decreto mencionado "ut supra".

Que por otra parte, el Artículo N° 16 del Decreto N° 92/97 incorporó como Anexo X al Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico.

Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION dictó la Resolución N° 2021/97 aprobando el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes.

Que en atención al dictado de los actos administrativos arriba mencionados que completan el marco regulatorio vigente, resulta oportuno incorporar el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por la Resolución Nº 2021/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI y la parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobado por la Resolución N° 2325/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al Artículo Nº 18 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVII a fin de otorgarles similar jerarquía que sus normas análogas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo N° 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo N° 4 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórase al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por Resolución Nº 2021/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo I.

Art. 2°- Incorpórase al Artículo 18 del Decreto N° 92/97 como Anexo XVII la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria aprobado por Resolución N° 2325/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo II.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Las Resoluciones Nros. 2021/97 y 2325197 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que integran el presente Decreto como Anexos I y II, fueron respectivamente publicadas en las ediciones del 3/7/97 y 8/8/97.